Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 024918/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

24918/2021

GRILLO, A. c/ UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE

LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 28 de mayo de 2021 por la que el juez a quo se declaró -oficiosamente- incompetente para entender en los presentes.

    El memorial de agravios se incorporó el 15 de junio de 2021. La cuestión se integra con el dictamen del F. de Cámara del 31 de agosto de 2021.

  2. En autos se persigue la indemnización por los daños y perjuicios derivados del cese de la atención médica que se imputa a la demandada, ante quien la actora se encontraba afiliada (ver aquí).

    El magistrado de grado anterior declinó su intervención con sustento en lo dictaminado por el Ministerio Público F., en cuanto entendió que la actora acciona contra la obra social en el contexto de la prestación de servicios de salud a sus afiliados.

    La parte actora insiste en que reclama indemnización por la ruptura contractual que le imputa a la accionada y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referida a la competencia civil cuando la pretensión se vincula con la interpretación, el sentido y/o el alcance de las obligaciones nacidas en un contrato de locación de servicios médico-asistenciales por modificación unilateral de lo acordado y por incumplimiento de contrato.

  3. En forma reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "...para resolver una cuestión de competencia Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    corresponde atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido..." (Fallos 324:2736; 325:905; 324:2031 y 322:1865, entre otros).

    Este criterio encuentra sustento normativo en los principios consagrados en los artículos 5 y 6 del Código Procesal, que establecen como directivas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones deducidas.

  4. Bajo tales lineamientos se señala que la competencia que las leyes 23.660 y 23.661 asignan al fuero federal, debe quedar circunscripta a aquellos casos que pueda verse afectada la organización del Sistema Nacional del Seguro de Salud, no...

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