Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 032781/2018/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 32781/2018
AUTOS: GRILLI, A.C. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. V.A.P. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia, se alza la aseguradora,
mediante presentación que mereció réplica de la contraria. Asimismo, apela los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes.
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Los cuestionamientos que efectúa la aseguradora en torno al IBM, carecen de toda relevancia, dado que no cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO, pues no someten la decisión a crítica alguna. Lo cierto es que, el agravio, se limita a expresar un desacuerdo, sin hacerse cargo de los fundamentos dados por el magistrado, por lo que las insuficiencias formales apuntadas bastan para desestimar, sin más, el recurso sobre tal aspecto del fallo.
En función de todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en el punto.
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Por otro lado, en cuanto a la incapacidad psicológica, recuerdo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de dos infortunios de menor gravedad como los padecidos, que no tuvieron características especialmente trágicas o traumáticas (la actora en los dos casos se cayó al suelo producto de haber trastabillado y una frenada mientrass viajaba en colectivo) y de los que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.
Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada,
actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para der determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263).
Fecha de firma: 14/07/2021 Por su parte Diez Picaso coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso Alta en...
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