Grilli

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 413/414 de los autos N° 52.701 caratulados: "GRILLI MIRTA EDITH p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 08 de marzo de 2013. Autos y vistos... Considerando ... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Grilli, Mirta Edith, L.C. 06.060.978, CUIT N° 27-06060978-6, con domicilio real en B° Champagnat, Mzna. E, Casa 7, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Lucio Alberto de Lucía, quien tiene el cargo aceptado a fs. 59 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día doce de setiembre de 2013 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día veintiséis de setiembre de 2013 (Art. 40 LCQ). Fijar el día veinticinco de octubre de 2013 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el ocho de noviembre de 2013 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de...

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