Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 047475/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 47475/2011 G.F.F. c/ DYZENCHAUZ JULIO MARCOS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 573 por el codemandado L.H. y a fojas 576 por el accionado D. contra lo resuelto a fojas 563/568; los articulados a fojas 590 y 621 contra la aclaratoria de fojas 578 y por último los planteos interpuestos a fojas 737 y 738 contra el decisorio de fojas 726/732.

Sabido es, para decidir, no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC).

  1. Agravios contra los pronunciamientos de fojas 563/568 mediante la que se aprueba la liquidación y su aclaratoria de fojas 578, del coejecutado L.H.:

  2. a) En lo que atañe a los fundamentos expuestos, el señor H. lo ha hecho a fojas 742/766 vuelta, obrando su contestación a fojas 809/821. Por su parte, el accionado D. expresó agravios a fojas 786/804 vuelta. Los traslados oportunamente conferidos fueron respondidos por el actor a fojas 809/821.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA #13096504#167056592#20161121093740284 La sentencia condenó al pago del daño material sufrido, determinando que a los fines de establecer la suma líquida ha de considerarse el valor en plaza de los inmuebles situados en Pueyrredón 1362 piso 5° dptos. “A” y “E”. Habiéndose designado un perito ingeniero a fin de tasar los bienes referidos, a fojas 517/518 (14 de agosto de 2015) se aprobó a fojas la valuación efectuada.

    Es decir, a esta altura del proceso se encuentran firmes las cuestiones atinentes al procedimiento a utilizar para determinar el monto de condena, y los intereses debidos, así como las tasaciones llevadas a cabo en autos.

    Así las cosas sobre tales parámetros debe ser analizada la liquidación practicada a fojas 519/520, que fuera impugnada a fojas 524/534 y a fojas 537/543, la que, se adelanta, ha sido realizada de acuerdo a las pautas determinadas en el expediente.

    Ahora bien, si nos remitimos a las quejas impetradas por los apelantes, se advierte en primer término que no existe observación alguna en torno a los cálculos en si mismos, ni los interesados han materializado sus propias cuentas, tal como debieron hacerlo, lo que desde ya autorizaría al rechazo sin más trámite. Es que, por el contrario, sus alegaciones giran en torno a temas ya decididos o improcedentes de plantear en esta etapa del proceso.

    En definitiva, así como la liquidación debe ser clara e inteligible, de manera de permitir el debido contralor de los pasos seguidos en su elaboración, tanto por parte del juzgado como de la contraria, tales pautas rigen también para las...

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