Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Junio de 2020, expediente FCT 004806/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciséis de junio de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “Grigolato, A.R. y otros c/ Prefectura
Naval Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT
4806/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 117/122, por la que este tribunal rechazó el
recurso de apelación incoado por la demandada confirmando la sentencia de primera
instancia que declaró el reconocimiento en favor de los actores del carácter remunerativo y
bonificable de los suplementos establecidos en los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y
968/15, impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios
profesionales, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal a fs. 124/135.
-
El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe
cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,
que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por
cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto
es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.
Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa
federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad
Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la
C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,
resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.
Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el
interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la
totalidad del personal a cargo de su mandante.
Funda el recurso aduciendo que el decisorio ocasiona a su mandante un gravamen
concreto y actual, en cuanto ordena incorporar al haber de retiro los suplementos
particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por
la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y
topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados,
Fecha de firma: 16/06/2020 percibiéndolo quienes se adecuen a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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