GRIGNOLA, JULIO FRANCISCO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO ADM.
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de expediente | FTU 001038/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 1038/2021/CA1, GRIGNOLA, JULIO FRANCISCO c/
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación planteado en subsidio por la parte demandada con fecha 16 de agosto de 2022; y CONS I DERANDO:
Que viene la presente causa a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la Universidad Nacional de Tucumán en contra de la providencia de fecha 4 de agosto de 2022 que resuelve: no hacer lugar a la nulidad formulada por el letrado de la Universidad Nacional de Tucumán y ordena librar nueva cédula electrónica en forma legal (corriéndose traslado de la demanda y su ampliación),
a la vez que dispone suspender los plazos procesales mientras se diligencia la cédula a librarse.
Que, examinando los argumentos esgrimidos en dicho escrito de apelación subsidiaria, este Tribunal advierte que el planteo formulado por la recurrente debe ser desestimado.
En efecto, previamente cabe recordar que conforme lo dispone el art. 248 del CPCCN“cuando el recurso de apelación se hubiese deducido subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar el mismo”.
En el presente caso, la parte recurrente, al interponer este último con el de apelación en subsidio, lo fundó
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA
adecuadamente (fs. 23/24), pese a lo cual la parte actora generó una serie de planteos y actos procesales que supusieron un dispendio jurisdiccional innecesario (fs. 26/30).
Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, esta Alzada advierte que en la misma providencia de fecha 04 de agosto de 2022, objeto del recurso de apelación bajo examen, con la que se rechaza la nulidad formulada por el letrado de la UNT, se dispuso “líbrese nueva cédula electrónica en legal forma (corriéndose traslado en la misma de la demanda interpuesta y de su ampliación), ínterin suspéndanse los plazos procesales hasta el diligenciamiento de la cédula a librarse”, subsanando así la falta de notificación de la ampliación de la demanda oportunamente efectuada y no proveída.
Que, asimismo, la parte demandada (UNT) fue notificada de la providencia...
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