Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 014104/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 14.104/2013/CA1 JUZGADO Nº 74 AUTOS: “G.J.M.F. c. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción incoada contra la sociedad demandada. Ello suscita la queja de la actora, a tenor del memorial presentado a fs. 317/328 y, disconforme con la regulación de su honorario, el perito contador a fs.

    329/331.

  2. La accionante se agravia por cuanto la sentenciante de grado consideró justificado el despido de la actora.

    La actora fue despedida como consecuencia de un sumario interno (ver reconocimiento de firmas efectuado a fs. 277), invocándose como causas la venta de seguros de auto y hogar, sin el consentimiento de la cliente N.. A ello se añadieron varios registros para el cliente A., con datos falsos de los vehículos asegurados, lo que certificaría que no hubo oferta del producto ni aceptación del tomador.

    Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20500321#192264257#20171030103350289 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 14.104/2013/CA1 Cuando la actora prestó declaración en el sumario hizo hincapié en que los seguros pueden ser tomados por el cliente en forma presencial, por teléfono o por correo electrónico; reconoció haber cargado a la cliente N. la póliza de un automóvil que había sido cotizado a otro cliente, pero añadió que ingresó un stop debit y luego generó un reclamo para dar de baja la póliza. Si bien en esa declaración sostuvo que lo hizo presionada por el cumplimiento de objetivos de ventas, lo cierto es que al efectuar su descargo a fs. 115 del sumario invocó una conducta involuntaria y errónea. En cuanto al seguro del hogar de la misma persona, la actora sostuvo que fue tomado por la clienta N. en forma telefónica, quien luego desistió de la operación, por lo que procedió a darla de baja.

    En cuanto a las pólizas emitidas al señor A., la actora señaló

    que todos los seguros fueron solicitados por el cliente y que los rechazos de los débitos fueron solicitados por ella misma, por tener el cliente deuda atrasada.

    En el análisis del caso no puedo prescindir de una circunstancia esencial para resolverlo, que es que en el sumario y en este expediente no declararon la señora N. y el señor A.. La instrucción comenzó con un pedido de la Gerente, señora N.V., a raíz de una conversación mantenida con la primera respecto del seguro de un auto.

    Desde esta óptica, nada puede achacarse a la actora con relación a la contratación de un seguro del hogar por parte de N. y su posterior desistimiento.

    Es de advertir que, según lo que surge del correo electrónico de fs. 1/2 del sumario, la señora N. nunca hizo referencia a este seguro. Su inquietud se limitó a la póliza de un automóvil que ella no había contratado.

    En lo que atañe a las pólizas de seguros de auto del señor A., las explicaciones brindadas por la actora son razonables. Esta persona, pudo haber solicitado las pólizas en forma telefónica y no hay en el expediente constancia alguna Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20500321#192264257#20171030103350289 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 14.104/2013/CA1 de que la actora se hubiese apartado de los procedimientos establecidos por el Banco para este tipo de trámites. La parte demandada le solicitó al contador que informe acerca del manual del Banco y el mismo solo agregó el documento de fs. 223/225, que se refiere a las contrataciones con presencia del cliente en la Sucursal.

    No es exigible al personal que efectúa este...

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