GRIFFITHS, NAYLA BELEN c/ UBA - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CAF 048861/2022/CA001 |
Número de registro | 33 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
48861/2022 “GRIFFITHS, N.B. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES – LEY 24521 s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.- MA
VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por sentencia de fecha 9 de septiembre de 2022 el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo deducida y distribuyó las costas del proceso en el orden causado.
Para así decidir el Sr. Juez a quo indicó que toda vez que, de las constancias de la causa, surgía que la petición efectuada por la parte actora había sido satisfecha y obtuvo la correspondiente respuesta a su pedido, sin necesidad de que el tribunal libre orden judicial de pronto despacho -objeto del amparo por mora-, no cabía sino declarar abstracta la cuestión traída a su conocimiento, con costas por su orden.
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Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 28/08/2022, apeló
y fundó la parte actora.
Se agravió respecto de la distribución de las costas.
En tal sentido y luego de hacer una reseña del trámite en sede administrativa y en sede judicial, sostuvo que podía notarse que a partir de la interposición de la presente demanda, la administración había acelerado el trámite pertinente para la entrega del título requerido y que en el caso de no haber iniciado las presentes actuaciones, el título seguiría en trámite por varios meses más.
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Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota,
que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr. esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte. nº 41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C., C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/
Amparo”, del 02/06/97).
Asimismo, corresponde señalar que en la providencia de fecha 19/09/2022, se hizo saber a las partes, que el amparo por mora, en cuanto al procedimiento, se regiría por las disposiciones de la ley 16.986.
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Que, de las constancias de la causa surge que:
(i) Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Sra. N.B.G. realizó por ante la Universidad de Buenos Aires la Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
correspondiente solicitud a efectos de que le sea entregado su título de Licenciada en Sociología en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, con su correspondiente diploma y sus certificados analítico y de promedio.
(ii) Con fecha 31 de agosto de 2022, la Sra. N.B.G. promovió la presente acción de amparo por mora, a efectos de que se condene a la Universidad de Buenos Aires a hacer entrega de su título Licenciada en Sociología en la Facultad de Ciencias Sociales, con su correspondiente diploma y sus certificados analítico y de promedio (cfr.
escrito de inicio).
(iii) con fecha 20/09/2022, luce incorporado en el sistema de gestión judicial Lex100, el oficio ordenado a fin de requerir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, para que la demandada produzca el informe estipulado por dicha normativa en el término de 5
días.
(iv) con fecha 27/09/2022, la Universidad de Buenos Aires evacuó
el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549.
En dicha oportunidad la Administración solicitó el rechazo de la acción intentada por la Sra. G., en tanto, su mandante ya había expedido el título solicitado por la amparista e incluso se encontraba legalizado desde el 21/09/2022.
(v) con fecha 3 de octubre de 2022, la amparista...
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