Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2022, expediente FPA 003331/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3331/2022/CA1
Paraná, 29 de julio de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GRIEVE, GLADYS MAGDALENA CONTRA
P.A.M.
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SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
3331/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 22/06/2022, contra la sentencia del 21/06/2022.
El recurso se concede el 27/06/2022, contesta la parte actora el 29/06/2022 y pasa la causa para resolver el 07/07/2022.
II-
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Que, promueve este amparo la Sra. G.M.G., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI– a fin de que se le brinde la cobertura integral al 100% de cuidador domiciliario veinticuatro (24) horas por día,
kinesiología cinco (5) sesiones por semana y enfermería una (1) visita diaria; conforme lo indicado por su médica tratante.
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Que, se presenta la parte demandada –INSSJP PAMI– y refiere a la improcedencia de la acción de amparo promovida.
Alega respecto de la falta de correspondencia de las prestaciones requeridas para las necesidades de la amparista y argumenta en torno a la forma en que el instituto brinda cobertura.
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Que, la juez de grado hace lugar en todas sus Fecha de firma: 29/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
partes a la acción de amparo interpuesta, impone las costas a la demandada y regula honorarios.
Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
III-
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Que, el PAMI sostiene que la sentencia es arbitraria, en tanto aplica doctrina y jurisprudencia genérica que responde a las circunstancias del caso en concreto.
Refiere que la cobertura requerida no se corresponde con el diagnóstico de la afiliada, al que se pretende acceder soslayando la normativa que regula el funcionamiento del instituto.
Alega que las prestaciones solicitadas se encuentran autorizadas de manera individual, y que ello ha sido informado al juzgador y al afiliado.
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Que, contesta la actora, peticiona que se declare desierto el recurso de su contraria y, subsidiariamente,
requiere que se rechace. Hace reserva del caso federal.
IV-
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Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la actora, se observa que los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
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Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,
Fecha de firma: 29/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...
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