Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Agosto de 2019, expediente FMP 013337/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA GRIECO, PARICIA LIDIA c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16.986; 13337/2018 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada, en oposición a la sentencia obrante dictada, la cual hace lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS a integrar el haber de pensión de la actora hasta alcanzar el mínimo que prevé el Art. 46 de le ley 26.198 y sus modificaciones y calcular y abonar al actor las diferencias a partir del 04/05/2014.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la admisibilidad de la acción de amparo, la integración del haber mínimo y la imposición de costas a la vencida.-

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “VÁZQUEZ, M.O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Nro.

18482/2016, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 018482/2016/CA001 Fecha: 15/08/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colalillo, D. c/ España y Río de la Plata Cía. De Seguros”

Sent. Del 18/9/1957, “LL” t.89, pág. 413), “Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro SA. s/ Ordinario”, A-858-XLII, con referencia expresa a los obrados del propio tribunal, “B., E.S. c/ PEN s/ Amparo, Causa B-1694-XXXIX, considerandos 60 y 90), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos, “E.F.M. c/ Anses s/ Amparos y sumarisimos” (CSJN, 27/10/2015), ha sostenido que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones, toda vez que no resulta razonable privar al...

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