Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 030474/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30474/2015 - GRIECCO, K.P. c/ LA CAJA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 06 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que rechazó

la demanda, viene apelada por la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 147/148. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 153/156.

  1. también la distribución de las costas en el orden causado y solicita se impongan a la parte demandada a fs. 148 vta.

II- La actora cuestiona el valor probatorio otorgado por la Sra. Juez de grado a la pericia médica presentada en autos, en la que se concluyó que G. no ostenta incapacidad susceptible de condena.

Adelanto que, por mi intermedio, la queja no obtendrá favorable recepción.

Ello es así por cuanto, sin perjuicio de los reparos formales que me merece la queja en orden a lo normado por el art. 116 de la L.O., toda vez que se reduce a cuestionar la decisión adoptada por la sentenciante de grado en base al resultado arrojado por la prueba pericial médica, lo cierto es que, en mi opinión, la misma reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada por los dichos que la actora señala que formuló en la impugnación, ya que el informe ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados y se sustenta en Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión (cf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

En definitiva, el informe realizado por el experto médico, reitero, basado en antecedentes y consideraciones técnica-científicas (fs. 118/121),

arrojan como conclusión que K.P.G. padece una enfermedad de etiología constitucional, inculpable y sin incapacidad desde el punto de vista laboral. Por lo demás, tengo en cuenta que el perito al contestar la impugnación de la pericia (v. fs. 129) ratificó sus conclusiones: “…que la discopatía obedece a múltiples factores etiopatogénicos, siendo la carga hereditaria el principal… A partir de la tercera década de la vida,

comienza la actividad degenerativa a nivel del núcleo...

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