Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Julio de 2015, expediente CSS 114364/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA:

EXPEDIENTE NRO: 114364/2010 AUTOS: “G.D.R. c/ CHEEK S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

Las actuaciones se originaron con motivo de la “solicitud (…) por patologías no incluidas en el listado de enfermedades profesionales” promovida por la parte actora el 30.07.09 por diagnóstico “stress laboral- paranoia- Sind. D.. Neurótico –grado II-III”. (Fs. 1/2.).

En su intervención de fs. 39/42, la C.M. 029 Santiago del Estero concluyó “(del) examen médico realizado (…) la existencia de una personalidad de base con rasgos histéricos depresivos y labilidad yoica y en base a los antecedentes de un solo episodio (no repetitivo), que ha desencadenado su patología., configura una enfermedad inculpable, de acuerdo a la Ley 24.557 y su decreto 659/96”.

Con motivo de la apelación de la actora (fs. 45/47), intervino la C.M.C.

que ratificó lo actuado por la anterior (fs. 91/96), lo que fue apelado por quien demanda (fs. 98/101).

Con invocación del art. 2 del Reglamento General aprobado por Acordada C.S.J.N. 47/09 se requirió informe al C.M.F. a fs. 114, quien devolvió la actuación sin más, por lo que el Tribunal a fs. 118 dio intervención a la C.M.C. para confeccionar nueva pericia con arreglo a la Res. C.F.S.S. nro. 68 del 27.4.2012.

En respuesta a lo solicitado, a fs. 120/135 la C.M.C. ratificó lo actuado por la C.M.J. y por ella misma, al considerar que “los únicos datos con los que se cuenta son los USO OFICIAL aportados por la trabajadora no se puede comprobar la naturaleza laboral de la patología que presenta. Diagnóstico vivencial anormal Grado II (dos) con manifestación depresiva (inculpable)”.

A fs. 137 se corrió traslado de ello a la interesada, que debidamente notificada (fs. 138vta.) guardó la callada por respuesta.

En las condiciones expuestas, no existe elemento de prueba alguno para variar lo decidido por la C.M.C.

Por lo expuesto, propongo: declarar formalmente admisible el recurso deducido...

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