Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 118882

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.882 "Gribaudo de L., A.M. contra M.Ó.Q.S.A.D. y perjuicios".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

El plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultando por ello aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro horas introducido por la ley pcial. 13.708, cfr. causas Ac. 99.607, resol. del 13-VIII-2008; C. 115.684, resol. del 30-V-2012; C. 117.401, resol. del 4-IX-2013).

En este sentido, el propio Superior Tribunal de la Nación ha resuelto que el régimen procesal del recurso extraordinario federal es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo y, en particular, resaltando la aplicación de lo atinente al "plazo de gracia" que contempla el Código Procesal nacional referido (conf. C.S.J.N.; causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. del 2-VII-2013).

De acuerdo con ello y las constancias obrantes en la causa (v. cédula de notificación de fs. 837/vta. y cargo de fs. 852 vta.), el recurso ha sido presentado fuera de...

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