Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 105648/2010/CA003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 105648/2010. GREYLOCK GLOBAL DIRECT LATIN AMERICA B.

V. Y OTRO c/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS SA s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.- NR fs. 1081 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de tratar los recursos interpuestos a fs.

1064, 1066/8 y 1070/1071, estos últimos fundados, contra la regulación de honorarios de fs. 1063.-

El art. 565 del CPCCN, en su primer y segundo párrafos, establece que “El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por ley o, en su caso, la costumbre. Si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado; si se anulare, también sin su culpa, tendrá derecho a la comisión que correspondiere. Si el mismo martillero vendiere el bien en un remate posterior, su retribución será determinada atendiendo al efectivo trabajo que le hubiera demandado esa tarea…” .

A efectos de considerar el monto de la retribución apelada debe tenerse en cuenta que el Código Procesal, en el artículo transcripto dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre y en el orden nacional, no hay norma que regule este aspecto, por lo cual, rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.

En el caso particular, habrá de valorarse que la comisión fijada en el decreto de subasta para que percibiera el martillero en el acto de remate fue consentida por todos los interesados.

Por otra parte la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) tampoco contiene directivas, por lo que corresponde tener en Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12039607#196476001#20171222100628467 cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su...

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