Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2016, expediente CAF 023621/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23621/2016 GREY ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G. Argentina SA c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 202/207, el Tribunal Fiscal de la Nación

    confirmó la resolución determinativa 136/2003, correspondiente al

    impuesto a las ganancias del ejercicio 1997, e impuso las costas en el

    orden causado en atención a la complejidad de la materia debatida.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. Conforme surge de las actuaciones administrativas,

    la inspección actuante verificó que la firma “C., G. y Asociados

    S.A.” (sociedad incorporante) compró el paquete accionario de las

    empresas “H.C. y Asociados S.A.” y “G. Argentina S.A.”

    (sociedades incorporadas); b) El Fisco Nacional constató que la actora había

    declarado una operación de préstamo mediante un contrato de mutuo

    contraído con la empresa del exterior “G. Advertising Inc.” el 24/10/97,

    denominado “promissory note”. Dicho instrumento fue suscripto por el Sr.

    F.W.C., en su carácter de presidente de la recurrente y por

    el Sr. R.M., en calidad de testigo, sin que obre firma alguna en

    representación de la sociedad extranjera. Las firmas insertas se

    encuentran certificadas por escribano público con fecha 3/12/97 y

    legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país; Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28288950#155614726#20160614091631958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23621/2016 GREY ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO c) Según consta en la “promissory note”, “G.

    Advertising Inc.” se compromete a otorgar a la actora USD 2.400.000,

    suma que deberá ser cancelada por ésta a la vista, con más un interés

    del 10% anual, pagadero en forma mensual a mes vencido, sin referencia

    a avales o garantía alguna; d) Al 31/12/98, la recurrente no había efectuado pago

    alguno a su presunto acreedor y, según manifestaciones de la propia

    actora, el escenario era el mismo al 3/12/99; e) En dicho contexto, el Fisco impugnó el pasivo

    declarado por las siguientes irregularidades: (i) de las actas de directorio y

    asamblea no surge que G. Argentina S.A. haya tratado la gestión y/o

    recepción del préstamo; (ii) la “promissory note” no acredita la personería

    de la parte acreedora; (iii) la inexistencia de vales o garantías a pesar de

    la significancia de los montos involucrados; (iv) la falta de auditorías o

    estudios por parte del acreedor respecto a la solvencia patrimonial de la

    recurrente; (v) la falta de acreditación de la existencia real de la sociedad

    que efectuó el préstamo, de la titularidad de los fondos en cabeza de la

    misma y de su efectivo ingreso al país; y (vi) la falta de pagos en concepto

    de capital o intereses al 31/12/98; f) La actora reconoció que las sumas derivadas del

    préstamo fueron depositadas directamente en el exterior a efectos de

    adquirir el paquete accionario de “H.C. y Asociados S.A.”, en el

    marco de la reorganización societaria dentro del mismo conjunto

    económico; g) Debe acreditarse la secuencia completa de la

    operatoria llevada a cabo, es decir, la existencia y titularidad de los fondos

    en cabeza de quien realiza el aporte, su movimiento y entrega, la

    aplicación de los mismos por parte de éste y, si fuera el caso, su posterior

    restitución; Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28288950#155614726#20160614091631958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23621/2016 GREY ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO h) En el marco de la causa penal caratulada “G.

    Argentina S.A. sobre infracción Ley 24.769”, el Juzgado Nacional en lo

    Penal Tributario Nº 2 sobreseyó a los responsables de “G. Argentina

    S.A.” en orden a la presunta evasión del impuesto a las ganancias de la

    sociedad, relativo al período fiscal 1997. Para así proceder, entendió que

    el préstamo cuya existencia fue puesta en duda en sede administrativa,

    en realidad ha tenido lugar

    . En consecuencia, cabe tener por acreditada

    la existencia y titularidad de los fondos en cabeza de quien realiza el

    aporte; i) Sin embargo, a los fines...

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