Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 062535/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 62535/2008 Autos: “GRESTA PEDRO c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62535/2008 AUTOS Y VISTOS:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria P.P.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 8.

    La parte demandada se agravia de la imposición de costas. También cuestiona la obligación de garantizar el haber mínimo legal en el caso de autos.

    Por su parte la actora cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre”. También solicita la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivos. Finalmente se queja de la imposición de costas y de la tasa de interés aplicable.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 28/03/00.

    También de la documental aportada en la causa consta que el actor realizo aportes al régimen público y privado.

  3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos, es dable señalar lo estipulado en el art. 11 de la ley 26.222, en cuanto establece que “incorporase como artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias, el siguiente Art. 125: El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley”.

    Por consiguiente, de lo expuesto se desprende claramente, la obligación que pesa sobre Anses de garantizar al actor la percepción del haber mínimo, solicitado en autos.

    En consecuencia corresponde que el estado complete la suma necesaria para que la beneficiaria alcance el haber mínimo garantizado, que prevé el art. 46 de la ley 26.198.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR