Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 072404/2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Greña, Natalia Verónica c/Obra Social del Personal de Seguridad Com.Ind. e Invest. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°72.404/2007, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia apelada de fs. 631/641 dispuso el rechazo de la demanda por indemnización de daños promovida por Natalia Graña contra la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial e Industrial e Investigaciones Privadas, el Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A., el Dr. R.C. y el Dr. R.A.R., con costas por su orden.

    La actora apeló la sentencia y expresó sus agravios a fs. 694/697, los que fueron respondidos por la Compañía de Seguros Prudencia, citada en garantía, a fs. 699/702 y por los codemandados Colugnat y Rojas a fs. 704/716, respectivamente.

  2. Plataforma fáctica:

    La actora, de 20 años de edad en ese momento y con un embarazo de 41 semanas gestación, fue internada en la Clínica Paredes de Laferrere el 19 de abril de 2006 conforme la cobertura de la obra social codemandada. Había cursado una gesta normal con seguimiento obstétrico a cargo del Dr. B.. Toda vez que el feto presentaba posición cefálica, móvil y con bolsa íntegra, se le efectuó inducción con oscitocina hasta que se produjo, según la historia clínica, la rotura de membranas y se advirtió la presencia de Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13531983#175714099#20170407085532244 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M líquido amniótico meconial. Ante la comprobación de la existencia de sufrimiento fetal, se decidió realizar una cesárea. Así nació F. a las 16:45hs., quien permaneció internado hasta el día 22 de abril, en que ambos fueron dados de alta. Sin embargo, al día siguiente notó

    que el bebé presentaba pústulas, por las que se le indicó control neonatológico antibiótico y una terapia con cefalexina. El día 24 de abril, la actora presentó olor fétido en la herida quirúrgica y secreción vaginal. En forma inmediata consultó en el sanatorio y quedó

    internada, realizándosele con posterioridad una histerectomía total ante el diagnóstico de infección uterina grave, quedando internada durante cinco días en la unidad de terapia intensiva.

    La actora reclamó la indemnización del daño material y moral derivado de la pérdida de la posibilidad de procrear con sólo 20 años de edad, en razón de la histerectomía total realizada como consecuencia de la que consideró una infección intranosocomial derivada de la cesárea que se le realizó, la que no habría sido prevenida ni controlada por la institución ni los médicos. La clínica codemandada sostuvo, por su parte, que la infección que afectó a la actora era endógena, por un stafilococoplasmocoagulasa negativo, muy común en mujeres jóvenes, que se coloniza en la piel del perineo y del recto, produciendo infecciones urinarias agudas. Aseveró así que se trató de una complicación derivada de la propia patología que presentaba la actora al momento de dar a luz a su hijo, complicación por las que ni ella ni los médicos o sanatorios son responsables.

  3. Los agravios:

    La actora cuestiona la sentencia apelada con fundamento en que de la prueba resulta que no se adoptaron las medidas de prevención necesarias, concretamente una adecuada Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13531983#175714099#20170407085532244 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M profilaxis antibiótica, para evitar infecciones en el parto por cesárea y las terribles consecuencias causadas a la actora por la pérdida de su capacidad reproductiva. Destaca que del dictamen pericial y su reseña de la historia clínica resulta que no fueron plenamente administrados los antibióticos indicados, ni desinfectado el quirófano, aspectos en los que no reparó el Cuerpo Médico Forense en su dictamen. Afirma que tal omisión de la historia clínica conduce a decidir contra quienes estaban en mejores condiciones de aportar la prueba, por aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas.

  4. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droittransitoire (Conflits des loisdans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, LA LEY2015-B, 114, Cita Online:

    AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13531983#175714099#20170407085532244 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, RubinzalCulzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, si procedieren.

    De conformidad con estas premisas abordaré el análisis de las...

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