Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 017261/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

17.261/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56069

CAUSA Nro. 17.261/16- SALA VII - JUZGADO Nº 27

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “GRELA, C.A.F. C/ PALUDI

MONTAJES Y SERVICIOS ESPECIALES S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal, al reclamo,

    ha sido apelada por la parte demandada a fs. 134/136.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, en virtud de las cuestiones planteadas ante esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Cuestiona la demandada, que se haya hecho lugar al reclamo incoado por el actor y reitera en su escrito de expresión de agravios que "... G. fue despedido porque se lo contrato como chofer, el objeto de su tarea era conducir el vehículo de la empresa, como no podía hacerlo más, fue despedido e indemnizado...".

    Advierto, que las manifestaciones esgrimidas en su apelación, distan mucho de ser un recurso hábil para modificar lo resuelto en grado, máxime teniendo en cuenta, el pormenorizado análisis y razonado fallo, que en esta instancia se cuestiona.

    En efecto, la recurrente se limita a disentir con los sólidos fundamentos de la sentencia, pero no ataca en momento alguno el aspecto central del fallo, el cual es que "...

    la demandada no ha logrado demostrar, en forma concreta objetiva, que en la fecha en la que el demandante fue dado de ata, no existía en la empresa un puesto para asignarle que resultase acorde a su estado de salud...".

    Cabe recordar en este aspecto, lo establecido por el Fallo Plenarios 303 del 3 de mayo de 2002 J.L.S. c- Expreso Quilmes S.A. s- Despido "... es aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 254 de la L.C.T. a los casos de pérdida de habilitación especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo, cuando tal inhabilitación se origina en enfermedad o disminución psicofísica contraída sin dolo o culpa grave del mismo trabajador...".

    En este caso, llega firme a esta instancia que el trabajador tras sufrir un accidente de trabajo el 23 de abril de 2013, ha recibido asistencia de la ART, la que le dio el alta con recalificación de tareas 21 de agosto de 2013.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta las particularidades de la causa y la jurisprudencia antes indicada, no tengo duda alguna, que en el caso resultan aplicables las disposiciones contenidas en el art. 212 LCT.

    En ese sentido, cabe destacar que la norma establece que una vez consolidada la pérdida parcial de capacidad, el empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE...

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