Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2019, expediente FPA 004588/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4588/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

GREGORUTTI, ORLANDO SANTIAGO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS

, Expte. N° FPA 4588/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58/59 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 42/44 vta..

El recurso se concede a fs. 70, expresa agravios la parte demandada a fs. 74/75 vta., los que son contestados a fs. 76/77 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 78.

II-

  1. Que se agravia la parte demandada por el rechazo de la excepción de cosa juzgada. Entiende que el a quo no tuvo en cuenta que el actor ya había promovido un juicio de reajuste de haberes en el cual solicitó la Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #11248850#231678357#20190412123115621 aplicación de determinadas pautas de movilidad para el mismo período que para el actual proceso (1/04/1991 al 31/03/1995), aclarando que en aquélla oportunidad se solicitó la aplicación de la movilidad dispuesta por el caso CHOCOBAR y ahora solicita la aplicación del caso SANCHEZ para el mismo período.

    Sostiene que existe identidad de sujeto, objeto y causa, habiendo hecho cosa juzgada lo resuelto por el a quo en el juicio promovido anteriormente. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora, al contestar agravios, vierte consideraciones relativas a la pertinencia de su reclamo fundado en la ley 22955, por lo que solicita la deserción del recurso interpuesto, o su rechazo.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado...

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