Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Marzo de 2014, expediente CAF 028560/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 28.560/2011 “GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN SAAGCEI C/EN -AFIP- DG I- RESOL 89/11 (PERIODO FISCAL 2008) S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2014 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “G.N. Y NOEL WERTHEIN SAAGCEI C/EN -AFIP- DG I- RESOL 89/11 (PERIODO FISCAL 2008) S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs. 109/111, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 109/111 la señora juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por la firma GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A.A.G.C.E.I, con el objeto de que se revocase la resolución 89/2011 (DI RDEX) mediante la que se rechazó el recurso de reconsideración que había interpuesto contra su par, “sumario DVRJDE/38 (Agreg. a continuación) 10860/20 del 29/11/2010”, que le había aplicado una multa de $ 20.000, en razón de lo establecido en la primer parte del artículo agregado a continuación del art. 38 de la ley 11.863.

    Para así resolver, señaló que la demandada no había tenido en cuenta “que la omisión en que se funda la sanción, no tuvo consecuencia impositivas, ni por ende gravedad”. Asimismo, señaló que el contribuyente había presentado “las declaraciones juradas y la documentación correspondiente, dentro del plazo del requerimiento de la AFIP” y que se había tratado de “escasas operaciones frente a las que realizó durante el período fiscal 2008 (%1,78)”.

    Por otro lado, sostuvo que la sanción de $20.000 “no respeta el principio de proporcionalidad de la pena, pues no toma en cuenta la gravedad del incumplimiento, ni la conducta del contribuyente”.

    De este modo, concluyó que “las razones señaladas llevan a dejar sin efecto la multa impuesta, de conformidad a lo normado por el art. 49, último párrafo de la ley 11.683 que admite la posibilidad de eximición en casos como el presente en que la infracción no reviste gravedad”.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Contra tal pronunciamiento, a fs. 116 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, que fue libremente concedido a fs. 117. Puestos los autos en la Oficina, a fs. 122/126 vta. expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 129/133 vta.

  3. ) La demandada se queja, en primer lugar, de que la a quo haya omitido “considerar de manera adecuada el derecho aplicable al caso como así también la jurisprudencia que ha invocado como sustento de la multa aplicada”.

    Por otro lado, se agravia de que en la sentencia recurrida se afirme que su parte “no tuvo en cuenta que la omisión en que se funda la sanción, no tuvo consecuencia impositivas, ni por ende gravedad”.

    Destaca que el artículo 38 de la ley 11.683 “prevé

    sanciones para las llamadas infracciones formales, las cuales son de tipo objetivo” y que “no requieren de la investigación del elemento intencional”.

    Considera, de este modo, que “no se necesita que haya un perjuicio fiscal como...

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