Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2018, expediente FRO 043752/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 7 de noviembre de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 43752/2017/CA1, caratulado “GREGORIO, J.C. c/ OSPRERA s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social del Personal Rural y de Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) (fs. 108/109), contra la resolución del 30 de mayo de 2018, que impuso las costas a la demandada (fs.
105/107).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 110). Contestado por la actora (fs. 111/vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 114). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs.
117).
El Dr. Toledo dijo:
-
) Agravia a la demandada que se impongan las costas a su parte.
Señala que nunca existió, ni existe por parte de OSPRERA conducta arbitraria, ilegal o illegítima que se le pueda atribuir, muy por el contrario se arbitraron todos los medios necesarios a fin de brindar en tiempo y forma todas las prestaciones requeridas por la amparista.
Solicita por ello que se imponga las costas en el orden causado.
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) El actor interpuso acción de amparo el 13/09/17 contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina a fin de solicitar que se disponga que la Obra Social mantenga el carácter de afiliado del amparista y su grupo familiar como así también que le brinde cobertura a la atención médica que viene recibiendo hasta la fecha del presente su esposa, la Sra. A.M.R., por parte de sus prestadores, incluyendo asistencia domiciliaria, rehabilitación, transporte y demás prestaciones indicadas por el Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30429794#221009382#20181107092245732 equipo médico tratante (fs. 10/25). Peticionó además medida cautelar (fs.
22vta./24vta.).
Por resolución del 05/10/2017 se hizo lugar a la precautoria requerida y se ordenó a OSPRERA que reincorpore a J.C.G. – en carácter de titular y a A.M.R. –en carácter de integrante del grupo familiar -en el padrón de afiliados bajo el plan en el que se encontraba por un plazo de 90 días (fs. 46/51).
El 24/10/17 comparece la demandada, mediante apoderada, y manifiesta el cumplimiento en tiempo y forma de las prestaciones objeto de la presente acción, pero no lo acredita documentalmente (fs. 62).
El 24/11/2017 la actora denuncia incumplimiento (fs. 64).
El 28/12/17 la demandada manifiesta y acredita el cumplimiento en tiempo y forma de la cobertura requerida (fs. 88). Acompaña documental en fotocopias, que se agregan a fs. 66/87.
P...
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