Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita684/15
Número de SAIJ15090343
Número de CUIJ21 - 509849 - 9

GREGORIO, G.M. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION (QUEJA ADMITIDA) Cita: 684/15 Nº Saij: 15090343 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 269 Pág. de fin: 276 Fecha del fallo: 01/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL Tesauro > JUBILACION POR INVALIDEZ > DETERMINACION. D.M.T. > MATERIA PREVISIONAL Tesauro > JUBILACION > CARACTER ALIMENTARIO Y ASISTENCIAL CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. EXCESIVO RIGOR FORMAL. JUBILACION POR INVALIDEZ.

DETERMINACION. DICTAMENES MEDICOS. CARACTER ALIMENTARIO Y ASISTENCIAL.

MATERIA PREVISIONAL La impugnación debe prosperar, ya que el razonamiento seguido por los Sentenciantes al resolver sobre una reclamación de naturaleza sustancialmente previsional (jubilación por invalidez) peca de excesivo rigorismo y luce aislada y desmarcada de las circunstancias del caso, toda vez que la respuesta brindada por la Cámara al sostener que las pruebas efectuadas -tiempo después debido a la tremenda mora administrativa- en sede judicial no autorizaban a apartarse de las pericias de la Junta Médica, no puede aceptarse como derivación razonada del derecho vigente y de las circunstancias comprobadas de la causa; máxime cuando en materia previsional ha de considerarse que frente a la existencia de opiniones encontradas provenientes de organismos especializados y ante la disparidad de criterio en relación a la gravedad de las patologías sufridas, los Jueces deben extremar los recaudos para dilucidar la real incidencia de las afecciones en el estado de salud del solicitante, habida cuenta del carácter alimentario de la prestación requerida y de los derechos constitucionales en juego. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G. y N.. - CITAS: CSJN: Fallos 326:3566. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA. VALORACION Tesauro > JUBILACION POR INVALIDEZ > DETERMINACION. DICTAMENES MEDICOS CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. PRUEBA. VALORACION. JUBILACION POR INVALIDEZ. DETERMINACION. DICTAMENES MEDICOS Lo esencial para resolver de manera favorable a la recurrente el presente recurso está dado por la falta de valoración adecuada por parte de la Cámara de ciertas circunstancias probatorias incorporadas en el proceso, como la respuesta brindada por los Sentenciantes a la conclusión arribada por el Médico Legista designado para el caso -que entendió que la incapacidad total de la actora es del 70,74% y el origen de las patologías denunciadas y evaluadas, según constan en la documental médica, databan de diez años atrás-, al sostener aquéllos que las nuevas peritaciones no autorizan a concluir que a la fecha de solicitarse el beneficio y/o a los dos años del cese, la recurrente alcanzara la incapacidad necesaria a los fines de acceder al beneficio. (Del voto del Dr. Spuler. En disidencia: D.. G. y N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > JUBILACION POR INVALIDEZ > INCAPACIDAD POSTERIOR AL CESE T. > INCAPACIDAD > PRUEBA CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. JUBILACION POR INVALIDEZ. INCAPACIDAD POSTERIOR AL CESE. PRUEBA El presente recurso no puede prosperar, pues si bien la recurrente entiende que se encuentran cumplidos los requisitos para acceder al beneficio de jubilación por invalidez, ello lo hace sin conmover lo sostenido por los Sentenciantes , en el sentido de que la actora había extinguido la relación jurídica que mantenía con el empleador a los fines de acogerse al retiro voluntario obteniendo los beneficios que de ello derivan, sin alegar incapacidad alguna al momento del cese; y no acreditó una incapacidad total y permanente dentro de los dos años posteriores al cese en un porcentaje que le permita acceder al beneficio previsional pretendido. (De la disidencia de los Dres. G. y N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 6915, artículos 16 y 73, inciso 1.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 269/276.

En la ciudad de Santa Fe, al día uno del mes de diciembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GREGORIO, G.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (Expte. 66/03) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509849-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto...

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