Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 051710/2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 51710/2012 GREGORIO , C.M. c/ SUCESION DE G.R.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.- CV AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La prevención de una Sala tiene como consecuencia no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino también la de las causas conexas o íntimamente vinculadas que se elevaren con posterioridad a la Cámara (art. 35 del Reglamento del fuero).

La parte actora señaló a fs. 3/6 que con anterioridad al presente beneficio de litigar sin gastos había iniciado el mismo reclamo que se registró bajo el n°28564/07; en estas actuaciones, así

como en el expediente “G.C.M. c/ Sucesión de G.R.A. y otro s/ prescripción adquisitiva”

(n°28563/07) se decretó la caducidad de instancia. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático Judicial, en ambos procesos intervino la Sala B de esta Cámara, por lo que corresponde remitirle estos autos en virtud de lo dispuesto en el reglamento citado.

Así pues, la conexidad prevista por el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la acción litigiosa, traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea menester someterla al Tribunal que previno, permitiendo continuidad de criterio Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13493482#169139139#20161219123315890 en la valoración de los hechos y derechos invocados, conforme el principio de la “perpetuatio jurisdictionies”.

Conforme lo sostuvo recientemente el Tribunal de Superintendencia, esto no se resiente por haber concluido por caducidad de la...

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