Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2017, expediente CAF 022334/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22334/2016 DE GREGORIO, A.F. c/ EN-M TRANSPORTE-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de marzo de 2017.- MC VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs.

269/271 y el actor a fs. 272/289, contra la sentencia de fs. 264/267 y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fs. 2/29 el señor A.F. De Gregorio promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional -

    Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transporte, con el objeto de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición nº 188/10 y su modificatoria nº 43/12, mediante las cuales se implementó el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) como requisito previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, por resultar violatorias de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449, modificada por la ley nro. 26.363, y de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nación.

    En particular, pretende que la Agencia de Seguridad Vial elimine del Formulario SAFIT- CENAT el rubro “Infracciones de tránsito” y/o “cualquier otro rubro informado en el mismo, que sea ajeno al arancel del informe pertinente” (fs. 2vta.). Por lo demás, reitera los argumentos expuestos en la acción de amparo nro. 37921/13 de igual carátula a la presente, relativos a que las infracciones que se le imputaron no le habían sido notificadas fehacientemente.

    En suma, alega que ni la Ley Nacional de Tránsito

    24.449, ni la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nº 26.363, ni alguna otra disposición legal o reglamentaria supedita la renovación de la licencia de conducir al pago de las infracciones de tránsito.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28238692#172687969#20170224091704591

  2. Que, a fs. 264/267, la jueza de la primera instancia rechazó la acción de amparo deducida por el actor, con costas en el orden causado. Para así decidir, por un lado, sostuvo que el planteo relativo a la obtención de la licencia de conducir había devenido abstracto porque “el propio accionante afirma que se la otorgaron con fecha 7/06/2016 (fs. 223)”. Por otra parte, en cuanto al asunto relacionado con la posibilidad de imprimir el Formulario SAFIT-CENAT sin el pago previo de deudas por multas de tránsito impagas, consideró que no se apreciaba que dicha exigencia resultare ilegitima o arbitraria en los términos de la ley 16.986.

  3. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó su memorial a fs. 269/271, que fue replicado a fs. 293/295; se agravia del modo en que fueron impuestas las costas.

    Por su parte, el actor apeló y expresó agravios a fs.

    272/289, los que fueron contestados a fs. 296/309. Sostiene que la arbitrariedad requerida para este tipo de procesos es manifiesta, pues...

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