Sentencia nº 134 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

Resolución N° 134 – F° 377 – T° 8 En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil diez, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. R.J.C., E.I.S. y N.E. para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada (fs. 105 y 109) y concedidos por el A quo (fs. 121) contra la sentencia de de fecha 12 de junio de 2009 (103/104 vto.) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe en los autos caratulados “GREGORET, L.M. Y OTROS C/ VÁZQUEZ, D.L. S/ ORDINARIO” (Expte. Sala I N° 70 – Año 2010). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres. C., S., E.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da. : ¿Es ella justa? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse? Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. Cordini dijo:

La pretendida nulidad surgiría para la parte demandada como consecuencia de haber incurrido en incongruencia cuando se admiten en la sentencia intereses excesivos sin precisar la fecha de la mora. No obstante advertirse además que el cálculo de esos accesorios realizado por la A quo para concluir que no resultan confiscatorios no se ajusta a lo solicitado en la demanda ni a lo que convinieran los firmantes del boleto, estimando en 120 días su devengamiento sin explicación alguna, cuando en la parte resolutiva los manda liquidar hasta el pago efectivo, siendo susceptible de verse corregidas estas deficiencias al tratar el recurso de apelación, a este primer interrogante voto por la negativa.

El Dr. Saux expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, negativamente.

A la primera cuestión, la Dra. E. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

Respecto a la segunda cuestión, el Dr. Cordini dijo:

Luego de tramitar medidas preparatorias de juicio ordinario contra D.L.V., consistentes en el reconocimiento del contenido y firma del boleto de compraventa que obra a fs. 3 de autos, que culminan con la admisión de la autenticidad del mencionado documento (fs.8), L.M.G., Graciela B.

Corgnali , V.A.G., J.M.G. y L.A.G., inician la demanda contra la mencionada L.V. en procura del cobro de la suma de 12.419,36 dólares en concepto de saldo del precio, intereses y daños a estimar estos últimos por el juez con fundamento en la falta de pago de impuestos, tasas y contribuciones, expensas y honorarios profesionales por gestiones de cobro, además de las costas del proceso.

Relatan en el escrito introductorio que los actores vendieron mediante boleto de compraventa de fecha 13 de diciembre de 2005 a la accionada, el inmueble que describen, por un monto total de 35000 dólares, abonando a cuenta del precio la suma de 20.000 dólares al momento de firmar el boleto y realizando pagos parciales adeudando al momento de la demanda, la suma que se reclama.

Afirman que dicha deuda se encuentra reconocida, habiéndose realizado en numerosas oportunidades requerimientos de pago, citando a V. para que concurra a la escribanía para firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, sin resultado alguno, por lo cual se pretende el cobro de la deuda con sus accesorios y demás impuestos y honorarios.

Al momento de contestar la demanda, (fs. 33/34), V. admite que es cierto que adeuda la suma en dólares que se menciona en la demanda y que ha sido intimada para que abone dicho saldo, pero dice al respecto que era imposible pagarlo dada la magnitud de los intereses que pretenden percibir los acreedores, negando adeudar suma alguna en concepto de impuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR