Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita607/21
Número de CUIJ21 - 25081131 - 1
  1. 309, PS. 295/303.

    En la Provincia de Santa fe, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la Presidencia del titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GREGORET, A.V. contra UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA.- J. ORDINARIO- (EXPTE. CUIJ 21-25081131-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-25081131-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., E., G., G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.F. dijo:

    1. Del análisis de estos actuados surge -en lo que resulta de interés destacar- que por decisorio del 13.06.2011 el Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de R. resolvió rechazar la demanda de nulidad de acto jurídico y hacer lugar a la pretensión de reajuste de las prestaciones, por lo que ordenó que el actor debe cancelar la suma total de US$129.084,79 o su equivalente en pesos, con la Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada, con más intereses desde la mora a una tasa del 8% anual, imponiendo las costas en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora.

      Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes, concediéndoceles los respectivos recursos.

      A su turno, mediante resolución del 28.05.2012, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. resolvió "1) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Acoger el recurso de apelación interpuesto por la actora y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando en consecuencia la sentencia apelada. 3) Declarar la invalidez del reconocimiento de deuda de fecha 01/06/02, la que deberá calcularse y convertirse en kilogramos de soja según las pautas expuestas en los considerandos, de cuyo resultado se deducirán los pagos de fechas 04/06/03 y 01/06/04. 4) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada (...)" (fs. 928/v.).

      Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerarla arbitraria (fs. 941/960), el que fue contestado por la actora (fs. 962/968); y la Cámara mediante pronunciamiento del 22.10.2012 denegó la concesión del recurso por falta de planteo de la cuestión constitucional (f. 970).

      Frente a ello, la accionada interpuso recurso de queja ante esta Corte, la que fue rechazada mediante Resolución del 06.08.2013 (fs. 1066/1069).

      Contra la decisión denegatoria de la queja de esta Corte, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (ley 48) por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya concesión fue rechazada por este Cuerpo mediante pronunciamiento del 18.02.2014 (fs. 1080/1081), lo que motivo la queja por denegación del recurso extraordinario federal, la que fue rechazada el 21.10.2014 (f. 1098). Seguidamente, y contra esa resolución, interpuso recurso de reposición el que también fue rechazado (f. 1102).

      El 31.03.2016 (fs. 1111/1113) la actora acompañó liquidación practicada conforme lo ordenado en la sentencia de segunda instancia; puesta de manifiesto (f. 1114), la misma fue impugnada por la demandada quien practicó nueva liquidación (fs. 1116/1118), y contestado el traslado de la impugnación por la actora (fs. 1121/1128) y celebrada la audiencia de causa (f. 1141), la J. actuante solicitó una pericial contable como medida para mejor proveer ordenando al profesional que saliera sorteado a practicar la liquidación conforme las pautas delineadas por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. en su decisorio de fojas 921/928 (f. 1144).

      La perito designada, acompañó el informe pericial con la liquidación indicada a fojas 1155/1156, y seguidamente la actora solicitó ampliación de la liquidación y la demandada impugnó el peritaje contable practicado y el pedido de ampliación de la actora; contestada la impugnación de pericia y...

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