GREGORCHUK, MARIA ANA Y OTROS c/ FERNANDEZ, CRISTIAN RAUL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha27 Junio 2023
Número de registro719
Número de expedienteCIV 002973/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2973/2022

GREGORCHUK, M.A. Y OTROS c/ FERNANDEZ,

C.R.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)32099/2022

Buenos Aires, de junio de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 12 de abril de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 14 de marzo de 2023. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 12 de abril de 2023 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del 24 del mismo mes y año. Con fecha 23 de junio de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 14 de marzo de 2023 por el que el magistrado de grado se declaró incompetente para intervenir en autos y ordenó el archivo de las actuaciones.

    Sostiene que, en ocasión de la mediación que precedió a este proceso, la citada en garantía denunció su domicilio real en esta ciudad y que, consecuentemente, la excepción articulada contradice los propios actos de la compañía aseguradora. Agrega que, de la documental incorporada al oponer la excepción, surge que la zona de la póliza afectada se encuentra situada en esta Capital Federal y,

    subsidiariamente, solicita que se revoque el archivo de las actuaciones y que se ordene su remisión a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Avellaneda – Lanús, Provincia de Buenos Aires.

  2. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que aun cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue los diversos Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia,

    delegación, sucursal-, el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al domicilio y sede social de las personas jurídicas, establece que “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas…”.

    Por ese motivo, se ha resuelto que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda, sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (ver esta Sala, en autos “Kette, L.A.c.J., J.J. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. n° 49208/2019 del 25/3/2021 y sus citas; íd.

    CNCiv., Sala “A”, in re “Villanera Jara Ángel c/ Robert, M.Á. s/ daños y perjuicios” del 13/5/2019; íd. Sala “E”, autos “G.D.S.S.E.c.A.C.G. s/ daños y perjuicios” del 11/2/2019; íd., Sala “F”, causa “L., Carlos A. c/

    Cortez Leopoldo A. y otro s/ daños y perjuicios” del 28/12/2018; íd.

    Sala “J”, in re “J.D.J.c.A.F.L. y otro s/ daños y perjuicios” del 29/4/2019; íd. Sala “M”, autos “A., Leonel M.

    c/ Bianchi, M.R. s/ daños y perjuicios” del 16/5/2019, entre otros).

    Al respecto se ha señalado que el citado artículo 118 no modificó el criterio del anterior artículo 90 del código Civil, replicado por el art. 152 del CCyCN, según el cual cuando una persona jurídica tiene sucursales, se crea un domicilio especial en el lugar en que estas se encuentran, pero solamente para la ejecución de las obligaciones allí contraídas (conf.Código Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    comentado, R.J.C.–.M., G., 1ª ed., Bs. As., La Ley, 2014, pág. 415/16; y en similar sentido Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, A., J.H.,

    Buenos Aires, 2ª ed., Bs. As., La Ley, 2016, págs. 1177/79).

    En esa misma inteligencia, se ha decidido que “…para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad…” (CNCiv.,

    S.J., 13/6/2019, en autos “C., G.E.c.M.M. y sus citas).

    No puede dejar de señalarse que el fundamento de la competencia territorial reside en la tutela del derecho subjetivo al “juez natural”, que es en principio el del domicilio del justiciable. Por ello, la interpretación en materia de competencia no debe efectuarse con un criterio amplio sino restringido de manera tal de no sacar las causas de sus jueces naturales (conf. esta Sala, expte. n° 80056/2018

    Santanton, L.O.c.F., A.R. s/ Daños y Perjuicios

    del 5/4/2021, entre otros).

  3. A la luz de lo expuesto, y tal como lo ha destacado el Sr. Fiscal de Cámara en su sólido dictamen,...

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