Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Febrero de 2019, expediente FCB 011070062/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GREGORAT MINHONDO, OMAR DARIO c/ UNC s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GREGORAT MINHONDO, OMAR DARIO c/ UNC s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. Nº FCB 11070062/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, actora y demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la demanda declarando la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 2141/07 de fecha 22/10/2007, y ordenando a la demandada que arbitre los medios necesarios a los fines de reencasillar a la actora en un cargo categoría 5 por las tareas desarrolladas en la función de UNC. Asimismo condenó al pago de las diferencias salariales adeudadas entre una categoría y la otra, sumas a las que le fijó el interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, actora y demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de febrero de 2018, por el Juzgado Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3439257#226138903#20190214082914146 Federal Nº 1 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la demanda declarando la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 2141/07 de fecha 22/10/2007, y ordenando a la demandada que arbitre los medios necesarios a los fines de reencasillar a la actora en un cargo categoría 5 por las tareas desarrolladas en la función de UNC. Asimismo condenó al pago de las diferencias salariales adeudadas entre una categoría y la otra, sumas a las que le fijó el interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de honorarios.

    A fs. 438/447 expresa agravios el apoderado de la actora, se queja porque considera que ciertas pruebas no han sido valoradas, y por lo tanto la decisión no resulta una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos probados en la causa. Sostiene que se encuentra acreditado que el actor efectivamente ejerce, desde el año 2003, funciones como Ingeniero en Sistemas en el Departamento de Comunicación dependiente de la Dirección de Informática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, correspondiéndole un cargo categoría 3 del nuevo escalafón. Señala que se encuentran acreditadas la funciones desempeñadas, y que de un llamado a concurso efectuado por el FAMAF surge que sus funciones son las allí designadas para la categoría 3. Indica que también se encuentra probado que otros agentes que cumplen las mismas funciones en otras facultades tienen asignado un cargo categoría 3, al igual que la señora De La Fuente que cumple sus mismas funciones en la misma facultad. Agrega que aun cumpliendo las mismas funciones desde el año 2003, en el año 2014 se le asigna un suplemento por mayores funciones, lo que es prueba irrefutable del arbitrario e irrazonable reencasillamiento. Se agravia también de la no aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en cuanto debe prevalecer la norma más favorable al trabajador. Se queja también del plazo determinado para el computo de Fecha de firma: 14/02/2019 esto es desde que quede intereses, firme el pronunciamiento, cuando Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3439257#226138903#20190214082914146 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GREGORAT MINHONDO, OMAR DARIO c/ UNC s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    corresponde que sean desde que la suma es debida. Solicita en definitiva que se haga lugar a la apelación, con costas a la demandada. Hace reserva del caso federal.

    Seguidamente expresa agravios la apoderada de la demandada (fs. 448/457). En primer lugar sostiene que se ha violado la autonomía universitaria, y que no se han probado los supuestos vicios en los que incurren las resoluciones impugnadas. Señala que no se han analizado las funciones del actor y de allí el error del fallo, y que se ha efectuado una errónea y contradictoria valoración de la prueba porque no se ha acreditado que las funciones que cumple sean acordes a la categoría demandada. Indica que la categoría 6 asignada al actor se condice con las tareas efectivamente realizadas según el Convenio Colectivo. Agrega que el J. no ha tenido en cuenta las diferencias de las funciones conforme las declaraciones de los testigos. Cita y transcribe jurisprudencia. También sostiene que el actor no ha probado que sus tareas obedecen a una categoría mayor que le genere diferencias salariales. Se queja asimismo de la tasa de interés fijada, considerando que la tasa pasiva del BCRA puede ser calificada de ajustada a derecho. Solicita en definitiva que se deje sin efecto el fallo recurrido y hace reserva del caso federal.

    Corridos los traslados de ley, la actora contesta a fs. 459/465, haciendo lo propio la demandada a fs. 466/472, solicitando ambas el rechazo de las apelaciones, con costas, escritos a los que me remito en honor a la brevedad.

  2. Ahora bien, de acuerdo a los agravios reseñados en los párrafos anteriores, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la demanda...

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