Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 028414/2014
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
28414/2014
GREGOR, JULIO CESAR Y OTROS c/ GAITAN, C.V. Y
OTROS s/ NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
Buenos Aires, 24 de abril de 2022.- MR
AUTOS Y VISTOS:
I.V. estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por los actores, contra la resolución dictada a fs. 1149 (21/2/2022). El recurso se fundó a fs. 1152/1154
(10/3/2022). Recibió réplica a fs. 1156/1166 (17/3/2022). El señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 1174/1178 (6/4/2022).
En el pronunciamiento apelado, la magistrada desestimó in limine la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita planteada por los señores J.C.G., C.D.G. y L.R.K., respecto de la sentencia de primera instancia de fs. 842
(31/8/2018) y de esta Alzada a fs. 951 (12/5/2020), con costas.
Sostuvo, básicamente, que los argumentos esgrimidos por los accionantes no representan un novum que torne proponible el planteo nulificatorio contra el fallo impugnado. En tal sentido, destacó que los fundamentos fácticos que se reiteran como sustento de la presente acción han sido analizados con profundidad en el fallo dictado por la Alzada, que confirma el de grado.
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Los apelantes esgrimen que la resolución en crisis, además de resultar poco clara en cuanto a los fundamentos para justificar el rechazo de la pretensión, no ha sido suscripta por un funcionario a cargo del Juzgado.
Esgrimen, además, que de quedar firme la misma, se consumaría un acto injusto y contrario a derecho. A., entre otras consideraciones, que continúa sin resolver la cuestión planteada oportunamente, esto es que los planos utilizados como base para la escritura cuya nulidad se pretende, aparecen suscriptos por una persona ya fallecida (padre y esposo de los actores), extremo acreditado en autos y que no ha merecido adecuado tratamiento.
Consideran que debe priorizarse, por encima de lo que disponen las leyes y principios jurídicos, el valor justicia en el caso concreto.
Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Solicitan se revoque el decisorio y se otorgue, al presente, el trámite de los incidentes; ordenándose la producción de la prueba ofrecida.
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A su turno, los demandados peticionan se declare desierto el remedio articulado, por no constituir el memorial una crítica concreta y razonada del fallo (conf. arts. 265 y 266, CPCC). A todo evento, requieren su rechazo y la confirmatoria de lo decidido, en mérito a los argumentos que esgrimen.
La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.
De ahí que en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº
30129/2016, Nº 62.741/2017).
El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía...
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