Sentencia de SALA II, 16 de Marzo de 2015, expediente CCF 011331/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11331/2008 G.A.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El pronunciamiento de fs. 640/644 admitió parcialmente la acción promovida por los coactores A.M.G., M.A.G., M.A.M., C.A., M.E.R., Constancia DI MEGLIO, S.D.M., L.F.V., J.C.B. y C.M.B. contra el ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA- y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el objeto de obtener una indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos de participación de las ganancias, más los intereses, actualización monetaria y costas.

    Para así decidir, el señor J. estimó que en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser decenal, según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. En tal sentido, respecto al Estado Nacional tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho término el día de entrada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 42 vta., 03.12.08) transcurrió el plazo indicado.

    En relación a la concesionaria Telefónica, sostuvo que “no podía válidamente ubicarse el “dies a quem” para todos los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el Decreto N° 395/92”. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios finiquitados entre el 10 de Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. marzo de 1992 y el 10 de marzo de 2002. Por ello, teniendo en cuenta la fecha de desvinculación de los actores, rechazó la demanda interpuesta.

    Finalmente, en el mencionado decisorio, el Magistrado rechazó

    la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda promovida por la agente A.M.G.. Tuvo en cuenta para ello que la trabajadora, a la fecha del primer ejercicio que dio lugar a la emisión de los bonos de participación, se encontraba trabajando para la sociedad.

    Asimismo, fijó la cuantía del resarcimiento y los intereses (conf.

    considerandos 4 y 5).

  2. Esa decisión motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 659, quien expresó agravios a fs. 667/668 vta., que fueron replicados por la representación estatal a fs. 679/683. La concesionaria Telefónica, a su vez, apeló la sentencia y fundó su recurso a fs. 670/677, que fueron replicados por la codemandada a fs. 692/693 vta. También apeló el Estado Nacional a fs. 647, fundando sus quejas a fs. 685/686 vta.

    Los trabajadores, en concreto, cuestionan: a) El Magistrado realizó una errónea interpretación de la naturaleza de la acción, siendo que esta litis versa acerca de una acción de inconstitucionalidad, lo que trae aparejada la nulidad del acto y por lo tanto debe ser considerada imprescriptible; b) No corresponde el inició del cómputo de la prescripción fijado por el Juez, dado que debería correr desde que se abona el dividendo; c) El Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional respecto a la actora A.M.G. y d) Cuestionan la imposición de costas.

    Las quejas de Telefónica versan sobre: a) Que el “a quo”

    desestimó la excepción de prescripción opuesta, haciendo lugar a la demanda; b) No corresponde el inició del cómputo de la prescripción fijado por el Juez, siendo que el mismo debería correr desde la fecha de publicación del Decreto N° 395/92; c) El “a quo” declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92; d) El Magistrado de la anterior instancia desestimó la excepción de falta de legitimación para obrar siendo que no es el sujeto obligado a la emisión de los bonos; e) El Juez establece Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11331/2008 un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado y f) Cuestionan...

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