Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 021179/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21179/2021 GREEN STYLE SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

172771V Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – juz 3

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora para que “las demandadas dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias la suspensión de los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP Y SC Nro. 4185/18, de la Resolución 523-E/2017 del Ministerio de Comercio y Comunicación “A” 7030 del B.C.R.A y concordantes, como así también de la normativa que, en lo sucesivo se dicte en su consecuencia, por vulnerar de modo flagrante derechos y garantías constitucionales que asisten a esta parte, y que autoricen en definitiva a girar el pago al proveedor, nacionalizar y liberar a plaza la mercadería involucrada en las SIMIs objeto de autos” —trámites SIMI nro.

    21001SIMI172719A, 21001SIMI172771V y 21073SIMI162694B—

    (pronunciamiento del 18 de abril).

    Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que “no puede considerarse que los SIMIs objeto de autos permanezcan en situación de indefinición y sin expresión de voluntad administrativa (arg. art. 9, LPA);

    habida cuenta que ya se ha brindado una respuesta a su respecto al haberse informado que se encuentra en estado de BAJA ART.4 y BAJA ART.6,

    conforme lo previsto en el art. 4 y 6 de la Res. 523-E/17 de la Secretaría de Comercio”.

    Y señaló que:

    i. “La firma importadora no dio cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 3 —inc. 3°— de la resolución ex SC nro. 523/17 y modificatorias, como así tampoco con el requerimiento de información adicional que se le efectuara en los términos del art. 6° de la Resolución 523/17 y sus modificatorias”.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. “Si bien la parte actora alega haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 3 —inc. 3°— de la resolución ex SC nro.

    523/17, lo cierto es que de las actuaciones incorporadas a la causa no surge de modo fehaciente la documentación habría sido adjuntada”.

    iii. “La demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante, mediante la oportuna visualización en el sistema del correspondiente “Requerimiento Art. 4” —tal como previa la reglamentación en su anterior redacción—; habiendo indicado en autos la documentación que se omitiera presentar”.

    iv. “La importadora no ha aportado constancia alguna que permita establecer el oportuno cumplimiento del requerimiento de información adicional que se le efectuara en los términos del art. 6° de la Resolución 523/17 y sus modificatorias; surgiendo del mensaje asociado agregado a la causa que dicho requerimiento se encuentra vencido”.

    v. “La materia debatida se sustenta en cuestiones de carácter fáctico-

    jurídico; sin que pueda desligarse el análisis de la ilegitimidad alegada respecto de la conducta desplegada por la demandada del hecho de que la baja de las declaraciones objeto de autos encuentra —en principio—

    justificación en el procedimiento legalmente previsto”.

    vi. “La verosimilitud del derecho debe surgir manifiesta y, en el caso,

    analizar la ilegalidad, arbitrariedad o irrazonabilidad del régimen en cuestión así como la procedencia y temporaneidad de la información requerida excede el estrecho marco de conocimiento precautorio y son cuestiones que serán materia de juzgamiento en la eventual sentencia definitiva; requiriendo de un estudio mucho más profundo del que puede realizarse en esta ocasión”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación el 22 de abril y presentó el memorial el 9 de mayo. El recurso fue replicado por la AFIP

    DGA, por el BCRA y por el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “La resolución recurrida, solamente se refiera a circunstancias relativas a la SIMI Nro. 210731SIMI162694B, omitiéndose hacer mención Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21179/2021 GREEN STYLE SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

    172771V Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – juz 3

    alguna respecto a las SIMIS Nro. 21073SIMI172719A y 21073SIMI172771V […] si realmente hubieran existido omisiones a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 523-2017, el Estado Nacional debería AL MENOS haber esperado DIEZ DIAS HABILES para dar de baja las SIMIS EN CUESTION, sin embargo VOLUNTARIAMENTE

    omitió hacerlo y DECIDIO CASI AUTOMATICAMENTE...

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