Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 060465/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 60465/2008 G.J.H. Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de junio de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1961 por el letrado en causa propia y en representación de los colegas mencionados en el encabezado de ese escrito. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 1957, último párrafo. Allí la a quo expresó que los ahora impugnantes no revisten el carácter de parte en el presente proceso incidental sobre rendición de cuentas.

    El memorial corre agregado a fs. 1963/1980vta. En dicha pieza de autos se alzan contra la mentada providencia señalando esencialmente que por ser acreedores en las actuaciones sucesorias y en tal carácter tienen derecho a controlar y proteger sus patrimonios.

    El traslado conferido a f. 1981 fue contestado a fs.1982/1984.

  2. Habiéndose reseñando las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos a su tratamiento.

    La rendición de cuentas configura la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra o en interés ajeno le da razón de su cometido, detallando los actos cumplidos en su nombre, mediante la exposición de todo el proceso económico jurídico propio de ellos y estableciendo el resultado final (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V., pág. 323, nro. 1, Ed.

    Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2012).

    Esa actividad alcanza a toda persona que realiza una gestión por otro, administrando bienes, gestionando negocios o manejando fondos que no le pertenecen exclusivamente, aunque le Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13991297#208030660#20180604150210169 sean parcialmente ajenos se encuentra en la obligación de presentar las cuentas, explicándolo de manera detallada y documentada.

  3. Sentado ello, corresponde determinar la normativa aplicable en la especie. Ello es así atento la diversidad de soluciones que se pueden adoptar conforme lo que se decida al respecto.

    A la fecha de defunción del causante y del inicio de las actividades de quien ejerce la administración, que origina el trámite de este proceso incidental, regía el Código Civil actualmente derogado.

    No obstante ello el análisis del planteo que motiva el recurso, deberá

    ser revisado conforme las pautas del actual régimen sustancial.

    Es que corresponde la aplicación inmediata de...

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