Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Febrero de 2018, expediente CCF 003838/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3838/14/CA2 “Green Hills Holding c/ Bardahl Lubricantes Argentina S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Green Hills Holding c/ Bardahl Lubricantes Argentina S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma Green Hills Holding (“Green Hills”) solicitó

    el registro de la marca mixta “TOP ONE” en la clase 4 del Nomenclador Internacional con el fin de distinguir aceites para motores comunes, motores “diesels”, lubricantes industriales y automotrices, y productos a base de sintéticos o de petróleo (acta n°

    3.110.497). A ello se opuso la empresa Bardahl Lubricantes Argentina S.A. (“Bardahl”) por considerar que “TOP ONE” era confundible con su marca “TOP GUN” (denominativa) inscripta en la misma clase (registro nº 2.552.282).

    Agotada sin éxito la mediación judicial, G.H. inició el presente juicio con el objeto de que se declarara infundada la oposición formulada por Bardahl (conf. fs. 10/11 y fs. 64/74vta.).

    1. contestó la demanda manteniendo su oposición por entender que existía una similitud confusionista entre los signos confrontados, la cual obstaba al progreso de la solicitud de la actora.

    Por otro lado, dedujo reconvención contra G.H. por la nulidad de las marcas “TOP FORMULA UNO” y “TOP ONE” inscriptas a nombre de ésta –la primera según los registros n° 2.656.246 y 2.657.096 en las clases 1 y 4 respectivamente, y la segunda en el Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #23272084#199148406#20180223053702793 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III registro n° 2.540.911 de la clase 1-. Basó el pedido de anulación en la, a su juicio, evidente y manifiesta aproximación gráfica y fonética con las marcas de su propiedad, circunstancia esta que impedía la coexistencia de todas ellas en el mercado (conf. fs. 95/103vta.).

    El traslado de la reconvención fue ordenado a fs. 111 y contestado por el apoderado de la actora a fs. 113/122. Para evitar reiteraciones innecesarias expondré los argumentos de uno y otro litigante al abordar el recurso que motiva la intervención de esta Sala.

  2. Mediante el fallo de fs. 498/502, el juez de primera instancia admitió la demanda declarando infundada la oposición rechazó la reconvención imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida.

    Apeló la demandada (fs. 503 y auto de concesión de fs.

    504), quien expresó agravios a fs. 530/536, dando lugar a la contestación de fs. 540/555vta.

    Los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios (ver fs. 503, 507, 521, 525 y concesiones de fs. 504, 508, 522 y 526) serán abordados oportunamente, siempre que el resultado al que se arribe en el Acuerdo no implique el ejercicio de la atribución prevista en el artículo 279 del Código Procesal.

  3. B. cuestiona distintos aspectos del pronunciamiento con argumentos que pueden ser sintetizados así: a)

    la partícula “TOP” no es de uso común, lo que lleva a justificar la reivindicación que formuló la oponente sobre ella; b) el a quo omitió

    considerar que los registros de Bardahl constituían una familia de marcas y que, por lo tanto, merecían una especial protección por la extensión del mercado que abarcan y por el conocimiento que de ellas tiene el público consumidor; c) también soslayó el magistrado la marcada semejanza fonética que hay entre “TOP GUN” y “TOP ONE”; y d) fue probado que “TOP GUN”, “TOP LUB”, “TOP DIESEL” y “TOP OIL” son marcas notorias. En suma, la Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #23272084#199148406#20180223053702793 Poder...

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