Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 003480/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 1 - Sec. 2

3.480 / 2019 pm GREEN HIKE SAS c/ DERECHO S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Derecho S.A. la decisión de fs. 62/64 en cuanto rechazó las excepciones de falta de personería, de inhabilidad de título y de pago total,

    ordenando llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $ 320.000, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Los fundamentos del recurso de la excepcionante obran desarrollados a fs.

    83/86 y fueron contestados en fs. 88/90.-

  2. ) Se agravió la recurrente impugnando la sentencia que no accedió a recibir la prueba propuesta y desestimó las excepciones de inhabilidad de título y pago,

    por incomprensión de su sentido sustancial. Alegó que el ejecutante no estaba habilitado para cobrar un cheque por una regular cadena de endoso, ya que no resulta beneficiario,

    ni endosatario, del documento antes de la presentación al cobro ante el banco girado, ni tampoco depositante en esa entidad (para ello agregó copia del instrumento en ejecución de fs. 32, donde surgiría el endoso de la beneficiaria y un segundo y último endoso a la firma Kartins S.A). Indicó que el cheque de autos tendría el efecto de una cesión de crédito –respecto a la parte actora- por cuanto su transmisión operó luego de la presentación al cobro.-

    Expuso que no se tendría certeza de como su contraparte adquirió el cheque base de esta ejecución, en virtud de las constancias de autos. Afirmó que en ese marco el pago realizado a la beneficiaria del cheque sería oponible a la ejecutante, porque Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como cesionario, en todo caso, quedaría vinculado con los actos de un portador procedente.-

  3. ) Dicho esto, no puede dejar de señalarse que si bien la apertura a prueba de las excepciones en un juicio ejecutivo es facultad privativa del juez, quien puede en consecuencia prescindir válidamente de esta etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en la causa son suficientes para resolverla sin necesidad de recurrir a ese arbitrio. (conf. C.. esta S. A 18.09.1990, in re: "Diners Club Arg. S.A. c/

    Trejo, M.; id. id. 05.08.1994, in re: "Inversiones...

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