Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Mayo de 2019, expediente COM 014592/2000/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/ ORDINARIO
Y “JOSE
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO
OSCAR FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO
(Expte. N° 14592/00 y 70706/01) -Juzg.11 Sec.22- 13-14
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/ ORDINARIO” Y
JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO
, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y H.M.. El Dr. M.F.B.
no interviene en el presente acuerdo por hallarse excusado a fs. 7.204 (cfr. RJN. 109).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia Fecha de firma: 06/05/2019 apelada de fs. 2414/68?
A. en sistema: 29/07/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 14592/00 y 70706/01 1
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
El J.Á.O.S. dice:
-
El fallo de la anterior instancia: i)
rechazó las excepciones de falta de legitimación activa que interpuso J.C.C. CIVILES S.A.
contra el señor A.J.T. y la sucesión de H.O.M.G., con costas; ii) admitió
la acción de cumplimiento de contrato que en conjunto articularon los litisconsortes demandantes y condenó a J.C.C. CIVILES S.A. a abonarles a O.F.G., M.I.G. de GRECO,
A.J.T. y LA SUCESIÓN DE HÉCTOR
OSVALDO MIGUEL GRECO, en el plazo de diez días, la suma de U$S 3.200.000, con más intereses a la tasa del 8%
anual; iii) rechazó la demanda articulada por JOSÉ
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. contra JOSÉ GRECO,
O.F.G., M.I.G. de GRECO y L.A.C. DE GRECO, AGUSTINA LAURA FABIANA
GRECO, S.A.G., H.G.G. y G.A.G. de GABRIELLI, todos ellos en su calidad de herederos del señor HÉCTOR OSVALDO MIGUEL
GRECO, en todas sus partes; iv) impuso las costas correspondientes a ambas actuaciones a cargo de JOSÉ
CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., en su condición de vencida y, las relativas a la citación del ESTADO
NACIONAL como tercero, en el orden causado y v) difirió
la regulación Fecha de firma: 06/05/2019
de los honorarios de los profesionales A. en sistema: 29/07/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 14592/00 y 70706/01 2
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
intervinientes, hasta tanto exista base patrimonial cierta.
Para así decidir consideró que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación no resultaba aplicable al caso de autos.
Explicó que el objeto de las actuaciones "G.O.F. y otro c/ J.C. Construcciones C.iles S.A. s/ ordinario" se enderezó al cobro de una suma en concepto de cumplimiento del acuerdo que consistía en la transferencia de los paquetes accionarios de las sociedades “R.S.” y “Termas de V.S.”. Mientras que en las actuaciones "J.C.C.C.S. c/ G.O.F. y otros s/ sumario" se pretendió la percepción de dinero resultante de la compensación legal que opusieron como defensa las accionantes en la primer causa.
Mencionó que frente al reclamo de los señores O.F.G., M. Ida Granzotto de G., A.J.T. y la sucesión del señor H.O.M.G., la sociedad constructora accionada: i) opuso excepción de falta de legitimación activa respecto del señor T. y de la sucesión de H.O.M.G.; ii) reconoció haber suscripto el Convenio del 12.8.88, el Convenio Fecha de firma: 06/05/2019
Complementario del 12.8.88, el Acta de Acuerdo del A. en sistema: 29/07/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 14592/00 y 70706/01 3
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
15.12.89 y el Convenio del 05.2.91; iii) admitió la recepción el 29.9.94 de los paquetes accionarios de las sociedades referidas, esto era, el 96,835% de las acciones de Termas de V.S. y el 100% de las de R.S.; iv) manifestó que conforme lo acordado en la cláusula 16º del Acta de Acuerdo de fecha 15.12.89,
los miembros del Grupo G. se obligaron a pagar en concepto de cláusula penal una cantidad de dinero para el caso de no entregar las referidas acciones antes del 31.3.90 y v) sostuvo que, a raíz de la demora en el traspaso de los paquetes accionarios, la suma reclamada de U$S 3.200.000 queda compensada con el monto que le es debido por los accionantes en concepto de cláusula penal.
Desestimó que la defensa de falta de legitimación activa que opuso J.C.C.C.S. respecto del señor A.J.T. dado que la excepcionante no desconoció
los instrumentos que éste acompañó a los efectos de evidenciar la calidad de supuesto cesionario que invocó
detentar, ni arrimó a la causa prueba alguna que permita inferir que hubiera acudido a alguna de las vías de impugnación idóneas.
Juzgó que la excepción de falta de legitimación activa que dedujo J.C. Constructora C.il S.A. contra la sucesión del señor H.O.F. de firma: 06/05/2019
M.G. tampoco podía progresar A. en sistema: 29/07/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 14592/00 y 70706/01 4
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
debido a que la excepcionante no proporcionó evidencia para acreditar la autenticidad de la carta documento base de la excepción, pese a que tenía la carga de hacerlo. A
todo evento, estimó que se arribaría a igual solución considerando que los herederos de la sucesión aún revestirían legitimación activa suficiente para reclamar el pago de la suma que les corresponde, ya que, según se desprende de la referida misiva, no le habrían cedido la totalidad del crédito.
Recordó que, O.F.G.,
M.I.G. de G., A.T. y la sucesión de H.O.M.G., iniciaron las actuaciones "G., O.F. y otros c/ José
C. Construcciones C.iles S.A. s/ ordinario" a los efectos de obtener el pago de U$S 3.200.000. Cifra que J.C.C.C.S. debió
abonar a las pretensoras en 40 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 80.000 al transcurrir los 180 días contados desde la recepción efectiva del 96,835% del paquete accionario de Termas de V.S. y del 100% del paquete accionario de R.S. que la sociedad constructora se habría comprometido a transferir a los mismos al momento de suscribir los Convenios del 12.8.88 y el Acta de Acuerdo del 15.12.89. Hecho que,
según afirmaron, se verificó el 29.9.94.
Fecha de firma: 06/05/2019
Expuso que J.C.C.A. en sistema: 29/07/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 14592/00 y 70706/01 5
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
C.iles S.A. reconoció la suscripción de los aludidos convenios y la recepción íntegra de las acciones comprometidas de R.S. y de Termas de V.S., más se defendió postulando que la suma de U$S
3.200.000 que debía abonar se encontraba compensada con el monto de la cláusula penal pactada en el Acta de Acuerdo del 15.12.89, en la cual se estableció que si la entrega de las acciones vendidas no se efectuaba antes del 31.3.90, por causas imputables a los señores G. y B., éstos se obligaban a satisfacer en concepto de cláusula penal una suma determinada.
Indicó que el Estado Nacional, también reconoció la suscripción de los convenios citados por su contraparte y la entrega de la totalidad de los paquetes accionarios de R.S. y Termas de V.S.
a J.C.C.C. S.A. pero alegando que los señores G. y B. eran los responsables de la demora en la transferencia de las acciones.
Tuvo, así, por reconocido el vínculo contractual que mantuvieron las partes a través de los convenios del 12.08.88 y del Acta de Acuerdo del 15.12.89.
Consideró que el cumplimiento efectivo de las transferencias quedó demostrado y que por consiguiente se encontraba habilitada la percepción de Fecha de firma: 06/05/2019
A. en sistema: 29/07/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 14592/00 y 70706/01 6
GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/
ORDINARIO
Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR
FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14592/00 y 70706/01).
los U$S 3.200.000 comprometidos en su virtud.
Reputó que, por derivación de ello,
correspondía receptar la acción promovida por los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba