Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Octubre de 2020, expediente CIV 097295/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

97295/2012

GRECO MIRTHA ESTELA c/ LINEA 44 DOTA SA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 17 de marzo e incorporado al sistema informático el día 31 de julio contra la sentencia interlocutoria dictada con fecha 10 de marzo que decretara la caducidad de instancia del presente proceso.

    Funda su recurso mediante el memorial presentado el 12

    de agosto que fuera incorporado informáticamente el día 13 de dicho mes. La empresa de transportes demandada y la citada en garantía contestaron el pertinente traslado mediante su presentación del 14 de agosto (incorporada al sistema informático con fecha 18/8).

    La parte actora impugna la resolución en crisis,

    destacando que el instituto de la caducidad de instancia debe analizarse con carácter restrictivo. Asimismo, señala que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el art. 313, inc. 3°, del CPCC.

    Las demandada y citada en garantía, por su parte,

    solicitan el rechazo de los agravios vertidos por la contraria.

    Sostienen, en primer lugar, que el memorial de la parte actora no da cumplimiento con lo prescripto por el art. 265 del CPCC. En subsidio,

    lo contestan, resaltando -en somera síntesis de sus argumentos- que de las constancias de autos se advierte un abandono total y absoluto del proceso que evidencia un manifiesto desinterés en la prosecución de su trámite. También señalan que habían peticionado el levantamiento Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    de la suspensión del proceso un año y medio antes del acuse de caducidad de instancia.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la demandada y citada en garantía.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo...

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