Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 042100443/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 42100443/2009/CA1, caratulado:

Greco, M. c/ Universidad Nacional de Quilmes s/ contencioso administrativo

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 11.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el actor a fs. 993/1000, contra la resolución de fs. 989/990 por la cual se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que el impulso del proceso, en el caso, no se encontraba a su cargo, dependiendo la prosecución de las actuaciones de una actividad del auxiliar del Tribunal y de la demandada.

En ese sentido, señaló el recurrente que intimó al perito a que concretara la pericia, y éste solicitó a la demandada que fijara una fecha para poner los libros a su disposición; sin embargo, la Universidad propuso maliciosamente una fecha de imposible cumplimiento y, posteriormente, realizó maniobras para no cumplir la actividad ordenada; que su parte se comunicó reiteradamente vía telefónica con el perito para que cumpliera su cometido, aunque sin éxito.

III- Cabe señalar que las presentes actuaciones fueron promovidas por M.G., con fecha 16/03/07, como recurso administrativo directo contra la Universidad Nacional de Quilmes, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución HCS Nº 283/2006 del 6 de diciembre de 2006, por la que se dispuso la exoneración del actor de la mencionada Casa de Altos Estudios.

Esta Cámara resolvió, con fecha 22/10/2008, declarar la improcedencia de la vía elegida y que se sustanciara la acción contencioso administrativa ante el juzgado de primera instancia, en virtud de tratarse de un proceso amplio por la magnitud de la prueba ofrecida (fs. 161 y vta.).

Contestada la demanda a fs. 176/217 por la Universidad accionada, se abrió la causa a prueba el 30/10/09 (fs. 421 y vta.), habiéndose producido en su casi totalidad y encontrándose pendiente sólo la prueba pericial (v. fs. 949, oficio Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11360203#168499580#20161215090415847 al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y desinsaculación de perito contador...

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