Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2021, expediente FLP 012282/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de febrero de 2021.

Y VISTOS: este expediente N° 12282/2015/CA1, caratulado “G., M.S. c/ OSPIDA Obra Social del Personal de Imprentas Diarios y Afines s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la apoderada de la demandada, la Dra. P.G.Á., con el patrocinio letrada de la Dra. V.B.L., a fs. 162 y vta.,

    contra la decisión obrante a fs. 161 y vta. que declaró la caducidad del incidente de caducidad de instancia.

    A través de sus agravios la demandada plantea que el magistrado no aplicó las normas procesales que dominan la materia, perjudicándola no sólo con la imposición de las costas, sino con la extensa inacción de la parte actora.

  2. Cabe señalar que la Sra. M.S.G. con el patrocinio letrado del Dr. G.M.N., inició

    el 6 de febrero de 2013, en la justicia local, acción por daños y perjuicios contra la Obra Social del Personal de Imprentas Diarios y Afines (OSPINA), con el objeto de obtener un resarcimiento, por el daño que le causara, el incumplimiento de la demandada en la provisión de la medicación que le fuera prescripta para el tratamiento de la patología que padecía, artritis psoriasica (ART) con afectación cutánea y articular. Solicitó, además, la radicación por conexidad en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de La Plata, al tramitarse en dicha sede lo autos “G.,

    M.S. c/ OSPIDA s/ reclamo contra actos particulares.

    Sumarísimo (art. 321 inc1).

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Con fecha 13 de febrero de 2013, no se aceptó la radicación por conexidad, el expediente fue sorteado, y recayó

    en el Juzgado Civil y Comercial nº 17.

    Su jueza titular, con fecha 26 de abril de 2013, ordenó

    el traslado de la demanda y dio curso al trámite del beneficio de litigar sin gastos.

    El 13 de junio de 2013, la accionada, a través de su apoderado, el Dr. H.F., contestó demanda y planteó

    excepción de incompetencia.

    De esta última petición, con fecha 3 de julio de 2013, se corrió traslado a la actora, que respondió el 5 de junio de 2014.

    Con fecha 15 de septiembre de 2014, y luego del informe de la secretaria del Juzgado de fs. 110, en el que reveló que la causa se encontraba traspapelada a raíz de la mudanza de las dependencias del Juzgado, se declaró la incompetencia de la justicia local, en razón de que al ser la demandada un agente natural del Seguro Nacional de Salud reglamentado por la ley 23661, debía conocer el fuero federal.

    La causa arribó a la justicia federal el 15 de abril de 2015, y el 16 de abril fue recibida en el Juzgado Federal nº

    4, cuyo primer proveído, ese mismo día, implicó también correr vista la fiscal de la competencia (fs. 122).

    El 29 de abril, después de la respuesta del fiscal en cuanto que resultaba una acción de competencia federal, el a quo imprimió al proceso el trámite de ordinario (arts. 338 y cc. del CPCCN) e informó acerca de la implementación del sistema Lex 100, indicando a las partes que debería adherirse al sistema de notificación electrónico y constituir domicilio electrónico.

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    El 14 de julio de 2015 se tuvo por constituido el domicilio electrónico de la parte actora y el 7 de septiembre el de la demandada.

    Con fecha 12 de agosto de 2016, el juez de primera instancia dispuso la paralización de las actuaciones (fs.

    131).

    El 27 de septiembre de 2017, la actora, con nuevo patrocinante, el Dr. V.d.B.G. solicitó se saque de paralizado.

    El magistrado hizo lugar al pedido con fecha 17 de octubre de 2018, y advirtió, asimismo, que frente a un...

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