Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2021, expediente p 133779

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.779, "G., J.A. s/ Queja en causa n° 82.212 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 6 de marzo de 2018, rechazó por improcedentes los recursos homónimos interpuestos contra el veredicto de culpabilidad por unanimidad -dictado en el marco del Juicio por J.-, y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín que les impuso a J.A.G. y a G.B.G. la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores del delito de homicidio agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 41 bis, 45 y 80 inc. 6, Cód. Penal; 210, 372, 375 inc. 2, 375 bis y 530, CPP; v. fs. 125/143).

El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de J.A.G. (v. fs. 157/166 vta.) y el doctor G.C.C., hizo lo propio ejerciendo la defensa de G.B.G., siendo ambos declarados inadmisibles por resolución del 4 de junio de 2020 (v. fs. 179/183).

Ante ello, el señor defensor oficial adjunto motivó la deducción de queja ante esta Corte en representación de G. (v. fs. 201/204 vta.), este Tribunal, por decisión del 20 de octubre de 2020, declaró mal denegado el recurso extraordinario y lo concedió (v. fs. 206/209).

Oído el señor P. General a fs. 222/227, dictada la providencia de autos (v. fs. 229) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra el fallo reseñado en los antecedentes, la defensa denunció la arbitrariedad de la sentencia por conculcación del debido proceso y la defensa en juicio en el marco del juicio por jurados ante la omisión del juez de incluir delitos menores en las instrucciones finales para su deliberación (arts. 18, 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2 "c" y "h", CADH; 14.1, 14.3 "b" y 14.5, PIDCP; -v. fs. 159 vta.-).

    En dicho contexto, alegó que al momento de impartirse las instrucciones finales al jurado solo se le brindaron dos opciones de veredicto: culpable del delito de homicidio agravado con el concurso premeditado de dos o más personas -por unanimidad de votos- o no culpable (v. fs. cit. y 160).

    Señaló que la defensa deliberadamente omitió incorporar los posibles delitos menores incluidos en el delito principal al momento de acordar las instrucciones, con el fin de "...no comprometer su postura en cuanto a la inocencia de G. frente a la mirada del jurado", sin embargo, resaltó que ello no eximía ni al juez ni a la fiscalía de su deber de informar al jurado sobre todas las posibilidades de imputación viables (v. fs. 160).

    Puso de relieve que en el recurso casatorio se remitió a...

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