Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 29 de Octubre de 2013, expediente 29.184/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18997

EXPEDIENTE Nº 29.184/11. SALA

IX. JUZGADO Nº 10

AUTOS: “GRECO JOSE LUIS C/ MAPRA EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L.

S/ DESPIDO”

En la ciudad de Buenos Aires, 29-10-13 ,

para dictar sentencia en los autos: “GRECO JOSE LUIS C/ MAPRA

EMPRESA DE SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 278/283 recurre la parte demandada a tenor del memorial de fs. 289/292. A fs. 296/297

obra la réplica de la parte actora.

II.- En primer término, se advierte que los agravios vertidos por la demandada resultan insuficientes para revertir el fallo de grado, ya que consisten en una simple apreciación dogmática y subjetiva sobre lo que -a criterio del apelante– pudo haber interpretado el juzgador, al no contener ninguna indicación concreta de cuáles serían los elementos obrantes en la causa que permitirían concluir como pretende, ni mucho menos aún cuál habría sido el error incurrido por la a-quo, ya sea en la interpretación de los hechos o en la valoración de las pruebas acompañadas a las presentes actuaciones, como en la aplicación del derecho y no USO OFICIAL

cumplen con el requisito que debe contener la expresión de agravios, de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116

L.O.).

Sin perjuicio de ello, si la apelación deducida por la parte demandada se dirigiera a cuestionar la procedencia del despido como pareciera deducirse, correspondería mencionar que el monto que se pretende cuestionar ante esta Alzad resulta inapelable, en razón de que no excede el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 (artículo 106,

ley 18.345 y Acta de Asamblea del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados del 11/07/13).

Por lo que el tratamiento del tema en cuestión, tal como lo plantea la parte, resulta desierto.

III.- En cuanto a la apelación de las costas,

corresponde que corra la misma suerte y que se desestime la misma no sólo por lo normado por el art. 106 de la L.O. como se dijo en considerando anterior, sino por no cumplir con los recaudos incoados en el Art 116 L.O. al no contener la crítica concreta y razonada de los puntos que considere equivocados, y solo hace una mera expresión de “apela imposición de costas en contra de esta parte demandada”, sin indicar siquiera como considera que deberían ser...

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