Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 033325/1996

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. 33325/1996 - GRECO HNOS. S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR AGRÍCOLA PERGAMINO SRL.

Juzgado n° 26 – Secretaría n° 51.

Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada del Estado Nacional, Ministerio de Hacienda, interpuso a fs. 1312/31 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs.

    1302/03 que, rechazando cierta apelación deducida, confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que mandó llevar adelante la ejecución del crédito involucrado en autos. El traslado ritual fue respondido a fs. 1342/6 y fs. 1350/6 por el órgano sindical actuante y por la incidentista respectivamente, quienes resistieron la pretensión.

  2. Habrá de discernirse infra -luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada- si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.

    Sabido es que tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21563490#235916899#20190621104247372 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se ha puesto de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan muestra por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

    El discurso del recurrente procura enjuiciar el proceder -a su criterio arbitrario y dogmático- de la Alzada...

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