Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 059064/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 59064/2012/CA1 –CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50880

AUTOS: “GRECO, G.C. C/ ARJET AIRLINES S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 3)

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución de fecha 16/3/2022 que no hizo lugar al pedido de embargo general solicitado por propio derecho por el letrado interviniente por la parte actora, Dr. R.E.P., apela el nombrado profesional a mérito de la presentación digital de fecha 23/3/2022, recurso que fue concedido con fecha 11/4/2022.

    Sustanciados que fueron los agravios, hubo réplica de la codemandada American Jet S.A. de fecha 13/4/2022.

  2. ) L. cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O, lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando,

    en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio, presupuestos que atento las particularidades que se presentan en esta causa y la naturaleza de la cuestión planteada por el Dr. Pina, que gira en torno a la ejecución de un crédito de naturaleza alimentaria derivada de una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

  3. ) Sentado lo anterior, la sentenciante de grado desestimó el pedido de embargo general efectuado por el Dr. Pina por resultar carga de la parte individualizar la cuenta en el banco al cual pretende dirigir la ejecución.

    ...

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