Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FLP 024691/2014/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de diciembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 24691/2014/CA3 caratulado “GRECO, E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

E.A.G. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que la privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar de oficio los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs. 57/60 y vta.), decisión que luego fue confirmada por esta Sala (fs. 186/187 y vta.)..

En la oportunidad prevista por el artículo 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A. planteó la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción. En lo que atañe al último punto, el banco destacó que la demanda fue iniciada transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó.

Corrido el traslado pertinente, el letrado patrocinante de la amparista –invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- postuló

Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21074243#224339555#20181218120822535 el rechazo de la prescripción por ser planteada extemporáneamente. Al respecto, adujo que cuando la entidad demandada apeló el anticipo precautorio transcribió en su escrito la resolución del 05/08/2014 que contenía la orden de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986. De tal modo –continuó-, no solo que no es cierto que el banco se notificó del emplazamiento recién en la oportunidad de presentar su escrito, sino que ello ya había ocurrido en la fecha de recepción del escrito de interposición del recurso de apelación contra la medida cautelar. Si a lo anterior se suma que –según expresó el actor- la litis estaba trabada y que la notificación de la...

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