Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 053000046/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R.,19 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000046/2012 caratulado “GRECO, A.M. C/ ANSES /S ORDINARIO Y MEDIDA C”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos interpuestos por la parte actora a fs. 57 y vuelta y por la demandada (fs. 64) contra la sentencia nro.

147/14 de fecha 14/03/2014 que admitió la demanda entablada, dio por acreditados los servicios domésticos, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de veinte días dicte una nueva resolución. Impuso las costas en el orden causado. (fs. 52/56)

Concedidos los recursos, se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, la demandada expresó sus agravios a fs. 70/72vta. y la actora lo hizo a fs. 73 y vuelta, ninguno de los cuales fue contestado en tiempo y forma, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs.

74).

2- La parte demandada al expresar sus agravios, destaca el apartamiento del juzgador de la normativa vigente como principio general probatorio de servicios.

Manifestó que la Administración desplegó su potencial verificatorio, sin olvidarse que la carga probatoria recae en el titular del trámite previsional, debiendo acreditar la real prestación de los servicios.

Expresó que la legislación obliga a los trabajadores y sus empleadores como a los trabajadores Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3037466#171757077#20170419130008012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A independientes, al depósito de aportes y/o contribuciones por el desarrollo de una actividad -es decir, contemporáneamente a su desempeño-, independientemente de que, algún día –

cumplidos los demás requisitos, como la edad o el porcentaje de incapacidad invalidante- pueda acceder a alguna prestación previsional.

Expuso que la actora ha abonado dichos conceptos con absoluta independencia temporal a la relación que invoca; y que los pagos no pueden tomarse como probanza de la real prestación de los servicios.

Se quejó de que se haya considerado probada la relación laboral con la sola declaración de la dadora de trabajo, cuando su contenido no es sino otra cosa que lo declarado por la titular, con el corolario además de la presunta inexistencia de testigos.

En relación al argumento del a quo del cumplimiento de todos los requisitos, se destaca que se hace mérito de la acusación de la actora, en cuanto a que, el organismo no tendría que haber aceptado el pago, si luego no le iba a reconocer los servicios. Sostiene que la AFIP no hace más que revisar el ingreso o no de aportes y contribuciones en sus registros y señalar qué períodos adeuda, determinando la deuda total, procedimiento en el que no interviene ANSES.

Resaltó que en la resolución se señala que la actividad no ha sido probada y que la titular declara haber desarrollado tareas de costurera; y que ante la posibilidad de reducir su deuda, decide falsear su actividad e incluirse en la regulación de servicios de casas particulares.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3037466#171757077#20170419130008012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Adujo, que respecto de la prestación solicitada por la actora, se hizo una declaración jurada de servicios falsa, tendiente a que ANSES incurra en error esencial en la apreciación de los antecedentes de hecho relevantes para el otorgamiento del beneficio, de modo que, otorgarlo, hubiera llevado a la nulidad del acto administrativo de resolución por afectación de uno de sus requisitos esenciales, como es la causa.

Citó doctrina y jurisprudencia que avala su postura, solicita se revoque la sentencia de primera instancia con costas por su orden y hizo reservo del caso federal.

3- La parte actora se agravió en cuanto el a quo omitió en forma arbitraria la determinación de los intereses debidamente solicitados en el objeto de la demanda.

Entendió que corresponde la aplicación de los intereses legales (Decreto 941/91) ya que resulta ser el único modo de mantener incólume el contenido económico de la sentencia; que de otra manera se conculcaría el derecho a la inviolabilidad de la propiedad de rango constitucional.

Citó jurisprudencia concordante e hizo reserva del caso federal.

Y Considerando que:

Primero

Conforme se desprende de las constancias de la...

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