Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 015991/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

15991/2005

GRAZIANO VICENTE c/ GRAZIANO EDUARDO MIGUEL

ANGEL s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2021.- FMC

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevados los autos para conocer los recursos interpuestos por el Dr. A.F.C., por derecho propio y en representación del coheredero E.M.A.G., de quien es apoyo definitivo, y por la Defensora de Menores contra la regulación de honorarios de fecha 17 de septiembre de 2020.

    En primer lugar, el letrado solicita que se declare abstracta la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.423

    dictada de oficio por el juez de grado, toda vez que, según sostiene, de todos modos ésta no era aplicable, porque las tres etapas de este proceso sucesorio fueron cumplidas antes de su entrada en vigencia.

    Tal como se ha señalado en los autos conexos “Cicchelli,

    T.C.s.ón” (expte. N° 6177/2016) con fecha 2 de febrero de 2021, la mayoría del Tribunal no comparte el criterio sustentado por el apelante, sino que entiende que la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin Fecha de firma: 16/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17).

    Sin embargo, no habiéndose rebatido la inconstitucionalidad decidida –más allá del pedido de que se la declare abstracta, que no prosperará, por los motivos expresados-, no cabe más que considerar la...

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