Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 008616/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106715 EXPEDIENTE NRO.: 8616/2013 AUTOS: G.R.N. c/ CRISTOBAL COLON S.R.L.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.340/341) que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 344/348-I replicado por la contraria a fs. 355/365-I.

  2. Conviene memorar que la demandada despidió a la actora el día 10 de mayo del año 2012, imputándole haber desconocido un faltante de stock detectado en el mes de abril por la suma de $16.914 y por haberse tratado de un hecho reiterado en el mes de marzo de ese mismo año. También por haber omitido depositar la recaudación de los días 4 y 5 del mes de mayo de ese mismo año (cfr. comunicación telegráfica que luce a fs. 49, reconocida a fs. 102), todo lo cual fue rechazado por la trabajadora mediante CD 273511059 del 18/05/12 (ver fs. 158 e informe del Correo Argentino a fs. 161).

    El señor juez a quo hizo lugar al reclamo de autos, condenando a la demandada a abonarle a la actora los rubros indicados en el considerando VI de la resolución atacada.

    Para así decidir, el Dr. E.G.P. sostuvo que no se produjo ninguna prueba acerca de los invocados faltantes de stock y remarcó que los testigos que declararon a propuesta de la empresa hicieron referencias meramente genéricas sin aportar datos objetivos que permitieran tener por configurada la falta endilgada.

    En relación a la omisión del depósito de la recaudación de los días 4 y 5 de mayo, el magistrado sostuvo que, si bien no fue un hecho negado por la actora, ésta desconoció las circunstancias que rodearon el episodio. Destacó que la trabajadora probó que el día que debía efectuar el depósito no se encontraba en su lugar de trabajo pues se ausentó del local para participar de una reunión y que era el sub-

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE C.M. encargado G. quien debió cumplir con la obligación en cuestión.

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20613980#147692244#20160229132938204 En base a ello, el doctor P. concluyó que la actora no incurrió en actitudes reprochables ni en ningún incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que pudiera considerarse motivo válido de la decisión extintiva adoptada en su contra.

    Por otra parte, estimó que el despido imputable a la responsabilidad patronal se produjo dentro del lapso de estabilidad garantizada por el art.

    11 inc. 2 ap. a) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75 inc. 22 de la C.N.) y por el art. 177 L.C.T. , como así también dentro del plazo presuncional contemplado en el art.178 de la L.C.T.. Por tal motivo hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T.

    La accionada se agravia por las siguientes cuestiones: a)

    porque el señor juez a quo consideró que la ruptura del contrato de trabajo resultó

    injustificada; b) porque concluyó que la desvinculación de la trabajadora se produjo por razones de embarazo y por ello la condenó a abonar la indemnización del art. 182 L.C.T.; c) porque estimó que resultaban procedentes las multas dispuestas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T.

  3. Por razones de orden estrictamente metodológico, me abocaré en primer lugar a tratar el cuestionamiento formulado por la demandada destinado a controvertir la solución del Dr. Plaisant en cuanto concluyó que la apelante no probó los faltantes de stock y la omisión de cumplir con el depósito de la recaudación de ventas de los días 4 y 5 de mayo de 2012.

    Adelanto, que la queja no será receptada favorablemente.

    Es que, a mi modo de ver, este tramo de la queja se...

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