Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022045/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69201 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22045/2013 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: G.L.L. C/ ACCENTURE SERVICE CENTER S.R.L. S/ DESPIDO Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó

la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fs.244/245, cuya réplica luce a fs.250/254.

En relación con los honorarios regulados se agravia la parte demandada a fs.242.

La Sra. Jueza “a quo”, desestimó la demanda en su totalidad al entender que no resultaban procedentes los rubros indemnizatorios reclamados, como así también la indemnización prevista en el art.182, L.C.T., en tanto no se acreditaron –a su entender- los presupuestos requeridos a tal efecto.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20336994#164212393#20161121132753526 Contra esta decisión se agravia la parte actora, quien sostiene que la extinción del vínculo acaeció dentro del periodo previsto en el art.178, LCT, por lo que resultaba procedente la indemnización agravada peticionada en la demanda. Agrega asimismo el recurrente que el demandado tenía conocimiento de su estado de embarazo con anterioridad a la extinción del vínculo.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. De las constancias de la causa se advierte que los genéricos argumentos expuestos por el recurrente en su recurso de apelación no logran rebatir los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado (cfr. art.116, L.O.).

De las constancias de la causa se advierte que no se aportaron elementos que acrediten que el demandado tenía conocimiento del estado de embarazo de la actora con anterioridad a su despido.

En efecto, no se acreditó que el 31 de octubre de 2011 la actora se haya descompensado en su trabajo y que haya sido atendida por el servicio médico, cuyos médicos le manifestaron a ella y al demandado que se encontraba en estado de embarazo.

Al respecto cabe señalar que...

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