Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 028914/2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 28914/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54891 CAUSA Nº 28.914/2014 – SALA VII– JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GRAZIANO, FACUNDO C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo del inicio, llega apelada por la actora y la codemandada MA AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, a tenor de las presentaciones de fs. 401/402 y fs. 403, que obtuvieron réplica, a fs. 406 y fs. 407.

    Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en el orden en que se exponen a continuación, teniendo especialmente en cuenta la incidencia que pudiera tener cada uno de los planteos en el resultado final del pleito.

  2. En primer lugar daré tratamiento al recurso de la coaccionada, quien concretamente refiere que le causa agravio la condena decida a su respecto, al considerar, la magistrada a quo, que no se comprobó la necesidad eventual que justificaría el tipo de contratación que invocó. En tal entendimiento sostiene que la decisión derivó de un incorrecto análisis de las constancias probatorias de autos.

    En mi opinión, la queja de la recurrente no podrá prosperar pues, soslaya una aspecto sustancial de la cuestión debatida en autos, y es que, la normativa y modalidad contractual cuya aplicación la propia parte invoca, dispone que: en caso de que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado (cfr. art. 69 ley 24.013).

    Sin embargo, mas allá de las manifestaciones genéricas que señala respecto de los reemplazos por enfermedad efectuados por el actor, no produjo prueba conducente que diera cuenta de ello.

    En efecto, no acompañó los contratos de trabajo en los cuales figuraran los datos y nombre los dependientes a reemplazar, y ni siquiera exhibió los mismos al experto contable.

    En el punto, cabe destacar que no advierto conducente la interpretación que pretende realizar la apelante sobre el informe presentado por el perito Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: N.M.R.B...

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