Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2015, expediente CNT 011252/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 11252/2003/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA 77111 AUTOS: “GRACIANO ARMANDO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

La actora se agravia de la resolución de origen en tanto se le ordena cumplir con la resolución 98/04 MEyFP.

La recurrente sostiene que la resolución colisiona con dos normas de superior jerarquía legal. El artículo 248 RCT y el artículo de la ley 18.037.

El análisis realizado por la quejosa omite ponderar que en el caso (a diferencia de la indemnización por muerte) no se produce el ingreso del crédito jure propio (en tanto la muerte es la causa del nacimiento del crédito), sino jure succesionis (en la medida que el crédito nace en el patrimonio del causante y se transmite a la recurrente por sucesión).

Por este motivo, no existe colisión normativa y la resolución de origen tiene que ser confirmada. Diferente hubiera sido la situación de plantearse la colisión con la norma del artículo 3410 del Código Civil, circunstancia que hubiera posibilitado entrar en el análisis del planteo formulado por la recurrente.

Teniendo en cuenta la entidad de los agravios y los progresos respectivos, las costas de alzada deben ser impuestas a la apelante vencida.

Los honorarios de...

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