Grazia Sa

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31144

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o en ausencia de éste, al vicepresidente. ARTÍCULO 14º: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550, la sociedad prescinde de sindicatura. Si por aumento de capital resultare excedido el monto indicado en el art. 299 inciso 2 de la ley 19.550, la asamblea deberá elegir un síndico titular y un suplente. Los síndicos titulares y suplentes durarán en sus cargos durante un ejercicio pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará al Síndico Titular en caso de ausencia o impedimento de éste. ARTÍCULO 15º:

Las asambleas de accionistas se regirán por las disposiciones del artículo 233 y siguientes de la ley 19.550. ARTÍCULO 16º: El quórum y mayorías serán los que especifican los artículos 243 y 244 de la ley 19.550. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas, a cuyo efecto es suficiente el otorgamiento de poder en instrumento privado con firma certificada en forma notarial o bancaria; disponiéndose que para formar el quórum en una asamblea y votar: (i) cualquiera de las cuestiones que a continuación se enumeran, ya sea que sean de competencia legal de la asamblea o que sean sometidas a consideración de la asamblea por el Directorio; y/o (ii) cualquier tema o asunto que no se encuentre incluido expresamente en el orden del día fijado en la convocatoria a la asamblea respectiva, se deberá presentar un poder especial en el que se indique la fecha de la asamblea correspondiente, los puntos del orden del día a tratar y la instrucción de voto impartida por los poderdantes. Serán válidos únicamente los votos emitidos en cumplimiento de lo previsto precedentemente. El Presidente del Directorio deberá dejar constancia en el acta de la respecfiva asamblea de los datos antes mencionados.

Las decisiones que requieren poder especial conforme lo previsto en el apartado '(i)' precedente serán:(a) aceptación y aprobación de aportes irrevocables de capital a cuenta de futuras suscripciones;(b) reducción de capital o rescate, reembolso y amortización de acciones de la Sociedad (excepto el supuesto de reducción de capital obligatorio establecido en la ley 19.550); (c) reforma de los estatutos sociales de la Sociedad; (d) limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de acciones, conforme al artículo 197 de la ley 19.550; (e) fusión, transformación, escisión, disolución, liquidación y reconducción, extensión o reducción del plazo de duración de la Sociedad; (f) transferencia del fondo de comercio de la Sociedad;

(g) presentación en concurso preventivo, pedido voluntario de quiebra, celebración y presentación de un acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación judicial y/o cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial de refinanciación o reestructuración de pasivos; ni su ratificación; (h) solicitud de autorización para la oferta pública de las acciones de la Sociedad o de títulos de deuda convertibles en acciones; (i) emisión, rescate o modificación de las condiciones de emisión de debentures, obligaciones negociablesuotrostítulosvalores,encualquiercaso, convertibles en acciones de la Sociedad; (j) cualquier decisión relativa a la distribución de dividendos y/o la constitución de reservas por parte de la Sociedad; (k) el otorgamiento de garantías en favor de terceros por parte de la Sociedad; (l) la prenda, o constitución de cualquier...

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